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Fijó en $15.000.000 el monto.

Corte de Santiago eleva indemnización que empresa de transportes deberá pagar a ciclista atropellado en San Bernardo.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se aumenta la suma que deberá recibir la víctima por concepto de daño moral.

30 de septiembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $15.000.000 el monto de la indemnización que la empresa de transporte de pasajeros Subus Chile SA, deberá pagar a ciclista arrollado por microbús de su propiedad. Accidente registrado en la comuna de San Bernardo, en mayo de 2013.

La sentencia sostiene que para efectos de fijar el quantum del daño moral se debe tener en consideración las circunstancias en que ocurre el accidente y sus consecuencias, tal como se desprende de lo expuesto por los testigos precitados. Así las cosas, no resulta indiferente el hecho de que el actor, al momento de ser atropellado por el bus se desplazaba en bicicleta, junto a su hijo de 7 años de edad, pudiendo este último ser afectado también gravemente.

La resolución agrega que por otra parte, no se pueden perder de vista las consecuencias físicas que padeció la víctima producto del accidente. Así, se trató de lesiones graves que requirieron de intervención quirúrgica por fractura de rótula de rodilla izquierda, con reposos cuidados y rehabilitación de entre tres y cuatro meses, que pudieron prolongarse según evolución, a lo que se añade que a la fecha, su rodilla izquierda y cadera se encuentran deterioradas al punto de tener que cojear para caminar, lo que le ha impedido desarrollar actividades normales, tales como trotar o correr para hacer deportes, ni siquiera algo tan básico como caminar correctamente, pues lo hace con evidente dificultad. Ello además ha tenido incidencia en la labor remunerada que desarrollaba, pues se vio en la obligación de abandonar su oficio de maestro de la construcción para vender en una feria libre junto a su cónyuge.

Añade que el diagnóstico aludido, da cuenta que el acto no podrá volver a tener la calidad de vida de la cual gozaba previo al accidente, produciendo efectos permanentes que no se modificarán en el futuro.

“Que el daño moral que se sigue de lesiones corporales presenta la forma de una aflicción física y mental que tiene por causa el accidente. Es un daño positivo, consistente en cualquier forma significativa de sufrimiento, el dolor que deriva de las heridas, el tratamiento, rehabilitación, uso de aparatos, silla de ruedas y muletas en este caso. (Enrique Barros Burie. Tratado de Responsabilidad Extracontractual. Pág. 321)”, cita la resolución.

Asimismo –continúa–, debe considerarse para la fijación del quantum indemnizatorio, las alteraciones que se producen en el normal desenvolvimiento de la víctima con anterioridad al accidente y que resulta inviables de realizar con posterioridad a este. No solo en lo que la doctrina denomina perjuicio de agrado, sino que también, y a veces más relevante, como en este caso, la obligación de cambiar de actividad laboral.

Para el Tribunal de alzada, atendido lo expuesto, y conforme a los criterios de equidad y justicia aplicables por la jurisprudencia nacional en estos casos, esta Corte elevará la suma fijada por el tribunal de primera instancia por concepto de daño moral en la forma que se señala en la parte resolutiva.

Por tanto, se resuelve que se confirma la sentencia en alzada de fecha 13 de mayo de 2019, con declaración de que se aumenta a $ 15.000.000 la suma que se condena a la empresa Su Bus Chile S.A. a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral a don Marcelo Andrés Bañares Órdenes, con los reajustes e intereses en los términos señalados en el motivo décimo séptimo del fallo apelado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº9.397-2019 y primera instancia Rol C-220-2017

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