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Maltrato animal.

Proyecto de ley modifica el Código Penal para tipificar como delito la Zoofilia.

Busca castigar a quien ejecute o participe en actos de brutalidad, sadismo o zoofilia contra animales no humanos, así como también a aquel que los grabe, registre, almacene o difunda.

3 de octubre de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Cariola y Santibañez y los Diputados Barrera, Fuenzalida, Ibañez, González, Ilabaca, Labra, Saffirio y Teillier, modifica el Código Penal con el fin de imputar estas conductas como un menoscabo grave a la integridad física del animal o incluso la muerte.

Los autores explican que se cataloga como zoofilia o bestialismo aquellas prácticas para obtener placer, a través de la interacción sexual con animales.

Añaden que el antropocentrismo presente en la normativa penal ha llevado a la comisión de conductas abusivas en contra de los animales no humanos a lo largo del tiempo, siendo estos reprochados socialmente incluso, pero sin ser calificados como un delito merecedor de sanción penal.

En este sentido, connotan, los animales no humanos carecen de un sistema de protección coherente y completo que resguarde suficientemente su capacidad de sentir placer y sufrimiento, ya reconocido en la Ley N° 20.380.

Las conductas de bestialismo o zoofilia, observan, son especialmente relevantes ya que generan un daño emocional y físico permanente en el animal no humano, ya que al ser accedidos carnalmente o a través de objetos sufren rotura de órganos internos, fractura de piernas y caderas, entre otras lesiones.

Además, generan una serie de trastornos conductuales que entorpecen la relación entre el animal y los seres humanos que con él se enfrenten.

Estos atropellos de significación sexual, destacan, pueden cometerse precisamente por quienes tienen a su cargo el cuidado o la salud de ciertos animales, por lo que existe una posición de garante y un deber de cuidado al respecto, así como también una confianza depositada en la gestión y la conducta de esa persona hacia los animales bajo su cuidado. 

Agregan que no solo los animales se ven afectados por estos delitos, sino que los seres humanos que se relacionan con ellos, sobre todo en caso de menores de edad en proceso de educación, desarrollo y aprendizaje.

Por lo tanto, estiman, estas conductas son merecedoras de una normativa especial de protección debido al daño que le generan a nuestra sociedad, considerando también que, desde el punto de vista de la salud pública, las personas que cometen estos actos posteriormente mantienen relaciones sexuales con personas, por lo que se pueden traspasar enfermedades que pueden provocar brucelosis, fiebre, rabia, camplylobacter, entre otras patologías.

Luego, exponen algunos casos de legislación comparada que tomaron como referencia para redactar el proyecto de ley. Por ejemplo, en España, el Código Penal sanciona con penas a quien someta a explotación sexual a un animal; en Alemania se prohibió el uso de animales para actividades sexuales; y en Dinamarca se prohíbe de manera expresa practicar el sexo con algún animal, entre otras legislaciones.

Los autores de la moción precisan que, si bien es cierto que dentro de nuestro ordenamiento jurídico estas prácticas pueden considerarse de forma general dentro del maltrato animal, las repercusiones y alcances que tienen amerita un tratamiento penal distintivo y propio, por lo que la incorporación del tipo penal de zoofilia, sadismo y brutalidad sería más específico y otorgaría mayor claridad al Tribunal que conociera de estos casos.

Así, el proyecto de ley modifica el artículo 291 bis del Código Penal, para 

incorporar dos incisos finales del siguiente tenor:

“Con igual pena que la señalada en el inciso anterior será castigado aquél que ejecute o participe en actos de brutalidad, sadismo o zoofilia; como, igualmente, aquel que los grabe, registre, almacene o difunda. 

Se entenderán incluidos dentro de los actos de zoofilia cualquier y todo acto de significación o explotación sexual en el cual se utilice o participe un animal no humano, sin importar su especie, como, por ejemplo, el acceso carnal o la introducción de objetos por vía vaginal, anal o bucal a un animal.

Serán circunstancias agravantes de este delito el que sea cometido por quien fuera su dueño, tenedor o poseedor; el que sea cometido por quien había asumido una obligación de protección, cuidado o tenencia por encargo de terceros; el que se hubiera utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal; el que hubiere mediado ensañamiento; el que se hubiera causado al animal la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal; o el que estos hechos se hubieran ejecutado en presencia de o difundidos a un menor de edad. 

Respecto de estos delitos, será aplicable como pena accesoria el comiso de todo animal en su posesión, sin importar el título que se posea respecto de él, según lo dispuesto en el artículo 21 de este Código. El juez ordenará su entrega a la autoridad sanitaria que resulte competente, a una organización sin fines de lucro debidamente constituida y reconocida por la autoridad, o al dueño, en el evento que sea un sujeto distinto al del autor. 

Los costos asociados al comiso y al tratamiento de los animales víctimas del delito serán asumidos íntegramente por el autor del delito”.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14621-07.

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