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Libertad religiosa.

TEDH condena a Rusia por detener e incluir a una persona en la lista de vigilancia policial a causa de su pertenencia a la “Iglesia de la Cienciología.”

La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática.

3 de octubre de 2021

El caso se refiere a un hombre que profesa la Cienciología, y que supuestamente se encontraba difundiendo material literario sobre esta religión, la que había sido declarada por Ministerio de Justicia como extremista. En este contexto, fue investigado y añadido a una base de datos de vigilancia, la que es utilizada para rastrear los movimientos en Rusia de personas presuntamente implicadas en actividades extremistas. Como consecuencia de lo anterior, el demandante fue detenido e interrogado sobre su participación en las actividades de la Iglesia. Frente a lo anterior, el actor presentó una denuncia ante los órganos jurisdiccionales nacionales, por cuanto estimo que había sido detenido ilegalmente. La denuncia fue desestimada en todas las instancias.

El demandante expresa que se vulneró su derecho consagrado en el artículo 5 (derecho a la libertad y a la seguridad).

El fallo deja establecido que el demandante fue detenido por los agentes policiales bajo la sospecha de distribuir literatura incluida en la lista de material extremista. Por lo anterior, considera que la privación de libertad podría haberse efectuado en virtud de la Ley de Policía y de la Ley de Búsqueda Operativa con el fin de llevarlo ante la autoridad judicial competente por ser sospechoso de haber cometido un delito o porque era necesario para evitar que cometiera un delito o huyera después de haberlo hecho.

A pesar de lo anterior, expresa que el Estado debe proporcionar al menos algunos indicios que permitan sospechar razonablemente que la persona cometió un delito o se apronta a hacerlo.

Al respecto, considera que la detención del demandante fue innecesaria puesto que ni las autoridades nacionales ni el Gobierno se refirieron a algún delito concreto y específico en que estuviere involucrado. En el mismo sentido, agrega que no existen pruebas de que se hubiese abierto alguna investigación respecto de la participación del demandante en un delito, ni que se tuviera conocimiento cierto de que este se encontraba distribuyendo literatura relativa a la Cienciología.

Por lo anterior, el fallo considera que la detención del actor no tenía ninguna finalidad legítima en virtud del artículo 5. Por lo tanto, concluye que se produjo una violación de dicha garantía.

Por otra parte, el TEDH señala que no puede existir una injerencia en el derecho a la libertad y a la seguridad, sino en tanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Finalmente, expresa que “la libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad pública, para la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o para la protección de los derechos y libertades de los demás.»

El fallo concluye que la injerencia en los derechos del demandante fue injustificada, arbitraria e innecesaria en una sociedad democrática.

El TEDH condenó al Estado de Rusia a pagar al afectado 5.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y 3000 euros en concepto de costas y gastos.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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