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Con prevención.

Falta de legitimación pasiva alegada por SEREMI de Salud por carecer de personalidad jurídica y patrimonio propio, es rechazada.

Si bien la SEREMI de Salud carece de personalidad jurídica propia, fue ella la que dictó el acto impugnado, por lo que corresponde que se dirija el reclamo de multa en su contra.

6 de octubre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primer grado, y en sentencia de reemplazo, rechazó la falta de legitimidad alegada por la SEREMI de Salud, deducida en una causa de reclamo de multa iniciada por Salmones de Chile Alimentos.

En su presentación, la SEREMI alegó la falta de legitimación pasiva, fundado en que es un Servicio Público Centralizado que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que no puede ser legitimado judicial como sujeto activo ni pasivo. Es así que, la intervención de estos organismos debe realizarse a través del Estado o el Fisco de Chile, en su calidad de Corporación de Derecho Público.

El Tribunal de Primera Instancia, para acoger la excepción, advierte que “fluye de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado que el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Décima Región, forma parte de la administración central del Estado, y que. por ende, actúa con la personalidad jurídica del Fisco de Chile, no disponiendo de autonomía e independencia que lo habilite para ser emplazado y comparecer en juicio”.

Así las cosas, entiende que “la demandada carece de legitimación pasiva, por lo que el demandante debía presentar su demanda en contra el Fisco de Chile (…), lo que trae como consecuencia que no se trabe válidamente la relación procesal y que jamás podrá generarse el efecto de cosa juzgada respecto del órgano o servicio que carece de capacidad de goce”.

Concluye que “la demandada carece de legitimación pasiva; necesaria para poder ser la demandada de autos, razón por cual preciso resulta acoger la alegación de falta de legitimación pasiva y como consecuencia de ello rechazar la demanda en todas sus partes, sin pronunciarse sobre lo demás discutido por haberse acogido la alegación de falta de legitimación pasiva”.

La Corte de Puerto Montt confirmó la sentencia apelada, “atendido lo expuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los fundamentos ya dados en la sentencia recurrida y teniendo en consideración lo pedido en el recurso no resulta procedente en orden a que esta Corte ordene la devolución del expediente al Juez de Primera Instancia para que resuelva la resolución de fondo”.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, para lo cual razonó que “si bien es cierto que la SEREMI de Salud de la X Región, carece de personalidad jurídica propia, fue ella como tal, dentro de sus facultades, la que dictó el acto reclamado; siendo la misma contra la que debe dirigirse el reclamo a que se refiere el artículo 171 del Código Sanitario”.

Agrega que es otro asunto el “quien debe ser emplazado con ocasión de dicho reclamo, esto es quien la representa judicialmente, en su calidad de órgano que forma parte de la administración centralizada del Estado, desconcentrado territorialmente”.

En ese orden de ideas, da cuenta que “el reclamo regulado en el artículo 171 del Código Sanitario se interpuso por el reclamante en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Décima Región, que fue la que dictó la Resolución sancionatoria, representada por el respectivo Procurador Fiscal, quien fue debidamente notificado y compareció contestando la demanda y siguiendo adelante el procedimiento en todas sus etapas”.

En consecuencia, prosigue el fallo, “yerra la sentencia recurrida al confirmar la sentencia de primer grado que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva por no haberse deducido la demanda en contra del Fisco de Chile, pues por las razones expresadas en los considerandos anteriores lo que correspondía era, efectivamente, deducir el reclamo en contra del órgano de la administración del Estado territorialmente descentralizado que aplicó la sanción reclamada, representado por el Procurador Fiscal respectivo”.

Entiende que “establecida la legitimación pasiva, corresponde que el tribunal de segunda instancia se pronuncie sobre las materias debatidas y no resueltas por la sentencia de primer grado, esto es, sobre el reclamo interpuesto y las demás excepciones opuestas por la reclamada, toda vez que aquello queda dentro de la esfera de competencia de los jueces del grado, siendo manifestación suficiente de voluntad de otorgar competencia al tribunal de alzada la petición de revocar el fallo apelado”.

La sentencia se acordó con la prevención del Ministro Sergio Muñoz, quien concurre a la decisión, “teniendo además presente que el arbitrio acogido en el fallo de casación que antecede no desarrolló las materias vinculadas al fondo de asunto sometido a conocimiento de los tribunales del grado, por lo que la Corte no se encuentra en condiciones procesales de resolverlas”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº21.783-2021, sentencia de reemplazo,Corte de Puerto Montt Rol Nº777-2020 y Tribunal de Primera Instancia.

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