Noticias

Corte Constitucional de Ecuador
Debido proceso.

Corte Constitucional de Ecuador se pronuncia sobre el derecho a presentar y contradecir pruebas en juicios de violencia intrafamiliar.

En los procesos sobre violencia intrafamiliar o en contra de la mujer, donde se estén conociendo derechos de presuntas víctimas de violencia intrafamiliar o violencia de género, diligencias tales como la designación y citación de peritos, son actuaciones procesales de exclusiva competencia y responsabilidad de la autoridad judicial.

7 de octubre de 2021

El caso se refiere a las múltiples denuncias por violencia intrafamiliar efectuadas por una mujer en contra su cónyuge. La presunta víctima solicitó se le concedieran distintas medidas de protección, entre ellas, la prohibición de acercamiento del agresor, y la prohibición de que este realice actos de intimidación y persecución respecto de ella o sus hijos. A partir de lo anterior, se inició un procedimiento en donde el denunciado se opuso a la dictación de las medidas, señalando que las denuncias eran infundadas y que, en definitiva, él era la víctima. En primera instancia se recibió la causa a prueba y se terminó por decretar las medidas solicitadas, decisión que fue confirmada por el tribunal de alzada.

El recurrente refiere que se ha vulnerado su derecho a la defensa, puesto que se le impidió presentar y contradecir pruebas. En este sentido, arguye que se le habría negado incorporar ciertos medios probatorios de manera injustificada. Asimismo, refiere que, respecto de otros medios probatorios, el tribunal habría ordenado la emisión de oficios para la práctica de distintas las diligencias, los que, sin embargo, nunca fueron entregados. En síntesis, alega: “(i) haberse negado de manera inmotivada tres pruebas, (ii) haberse ordenado tres pruebas, pero omitido la emisión de los respectivos oficios, y (iii) haberse ordenado dos pruebas periciales, sin posesionar a los peritos.”

La Corte señala que “el derecho a la defensa traduce para las personas, la posibilidad real de argumentar en favor de sus derechos, intereses y posiciones dentro de un proceso llevado en su contra.”

Enseguida, distingue acuciosamente qué pruebas fueron justificadamente denegadas y, en cambio, cuales otras pudieron afectar el derecho al debido proceso –en su garantía de presentar y contradecir pruebas– del recurrente. Respecto de los oficios, advierte que “no existe evidencia de que la autoridad judicial impugnada haya emitido los oficios correspondientes a las pruebas antes señaladas”, lo que considera, constituye una clara vulneración del derecho al debido proceso, en cuanto “de manera injustificada se dejó de proveer los oficios de las pruebas solicitadas por una de las partes, no obstante, de expedirse los oficios correspondientes a las pruebas requeridas por la otra parte procesal; derivando en consecuencia en una lesión al principio de paridad de armas”.

Por otra parte, precisa que, de conformidad con la doctrina jurisprudencial de la Corte Constitucional, en los procesos de violencia intrafamiliar o violencia de género la designación y citación de los peritos son actuaciones procesales “de exclusiva competencia y responsabilidad de la autoridad judicial”. En este sentido, enfatiza que “las autoridades judiciales, bajo ninguna circunstancia pueden trasladar la carga procesal de la notificación, nombramiento, elección y posesión de peritos a las partes procesales, por cuanto es menester evitar cualquier tipo de vinculación previa e innecesaria de los peritos con las partes”.

En el caso concreto, la Corte Constitucional advierte que no existe justificación alguna para que las diligencias periciales no se hubieren llevado a cabo por falta de notificación, designación y citación del perito. Por lo anterior, considera que esta omisión importó una vulneración del derecho de la recurrente a presentar y contradecir pruebas.

Finalmente, la Corte enfatiza la importancia de la protección de las mujeres, en la medida en que son parte de un grupo vulnerable que está expuesta a la violencia doméstica y sexual. Sin perjuicio de lo anterior, considera que la vulneración de las garantías del debido proceso de los presuntos agresores “en lugar de favorecer a la tutela judicial de los derechos de las mujeres y demás miembros del núcleo familiar víctimas de violencia doméstica, expone a las mismas a eventuales escenarios de revictimización e intensificación de su situación de vulnerabilidad; en cuanto, provoca que dichos procesos deban ser dejados sin efecto y tengan que volver a conocerse ante instancias judiciales, lo cual puede conllevar a que las mujeres y otras víctimas tengan que enfrentarse nuevamente ante su presunto agresor y recordar eventos traumáticos.”

El fallo dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó su archivo. Sin perjuicio de lo anterior, ordenó mantener las medidas de protección dictadas.

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Corte Constitucional de Ecuador resuelve que la denegación de un hábeas corpus presentado por una persona en situación de movilidad humana vulneró el debido proceso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *