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Proceso laboral.

Tribunal Constitucional de Perú resuelve que la aclaración de sentencia solo es procedente cuando esta no se ha notificado o no tiene carácter de firme y ejecutoriada.

El contenido de las resoluciones que hayan adquirido el carácter de firmes y ejecutoriadas no puede ser dejado sin efecto ni modificado, ya sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó.

10 de octubre de 2021

El Tribunal Constitucional de Perú acogió la demanda de amparo por violación del derecho fundamental a la cosa juzgada y, en consecuencia, declaró nula la resolución dictada por la Corte Superior de Justicia de Selva Central.

El caso se refiere a un procedimiento laboral en el que una de las partes solicitó la aclaración del alcance de una sentencia en que se ordenaban una serie de compensaciones y entregas económicas. La recurrente alega que la respuesta del tribunal modificó el contenido de la sentencia que ya había sido notificada. Considera que se vulneró su derecho a la cosa juzgada, puesto que, en definitiva, se dejó sin efecto el pago de una bonificación, pese a que esta se encontraba expresamente contemplada en la sentencia. En virtud de lo anterior, denuncia la violación de su derecho fundamental a la cosa juzgada.

La Corte recuerda que “mediante el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, se garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarla; y, en segundo lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, ya sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó.”

Aún más, el fallo precisa que el respeto de la cosa juzgada impide que se desconozca lo resuelto por medio de una resolución posterior, incluso cuando la decisión dictada contravenga las normas legales aplicables a la materia.

En el caso concreto, advierte que el Tribunal Superior de Justicia de la Selva Central, recurrió a una institución procesal impertinente con el propósito de justificar la modificación, puesto que acudió al instituto de la aclaración, la que se encuentra reservada exclusivamente para las resoluciones judiciales que no han sido notificadas o que no se encuentran firmes y ejecutoriadas.

El Tribunal anuló la resolución “aclaratoria” y ordenó a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central que emita un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo ordenado.

Vea texto de la sentencia.

 

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