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Comunidad de La Oroya.

CIDH presenta caso ante la Corte IDH sobre contaminación ambiental en Perú.

El Estado no observó la debida diligencia en la regulación y fiscalización en materia ambiental. La CIDH concluye que el Estado peruano es responsable por la violación.

19 de octubre de 2021

La CIDH presentó el caso de la Comunidad de La Oroya respecto de Perú ante la Corte IDH, por la violación, entre otros, de los derechos a la vida digna, integridad personal, garantías judiciales, acceso a la información en materia ambiental, derechos de la niñez, participación pública, protección judicial, salud y medio ambiente sano.

El caso se refiere a la contaminación ambiental en la comunidad referida, a causa de un complejo metalúrgico que comenzó a operar en 1922, que en 1974 pasó a manos del Estado y, que luego, en 1997 fue adquirido por una empresa americana y que sigue operando hasta hoy. La CIDH advierte que el complejo ha generado altos niveles de contaminación, lo que ha impactado gravemente en la salud de las personas que viven en las zonas contiguas al lugar donde se encuentra emplazado el complejo.

Por otra parte, refiere que, desde el año 1997 comenzó a operar el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, el que tenía como fin la ejecución de proyectos para la protección ambiental y el manejo de la contaminación en la zona, entre ellos, la construcción de una planta de ácido sulfúrico. Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH constata que el Estado de Perú dilató por más de una década la ejecución de estas medidas.

Enseguida, refiere que existe una relación de causalidad entre la contaminación generada por el complejo y la no adopción de las medidas adecuadas para manejar los riesgos ambientales. En este sentido, considera que el Estado no observó la debida diligencia en la regulación y fiscalización en materia ambiental y, que no observó su obligación de garantía de los derechos humanos por cuanto tenía conocimiento de los daños ambientales que se estaban generando.

En definitiva, la CIDH considera que el Estado de Perú incumplió sus obligaciones inmediatas en materia de derecho a un medio ambiente sano y a la salud, así como su obligación de lograr progresivamente la realización plena de dichos derechos.

En el Informe de Fondo, la CIDH solicitó a la Corte que decrete las siguientes medidas:

1.- “Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el informe, tanto en los aspectos materiales como inmateriales declaradas en el informe.

2.-Disponer las medidas de atención en salud física y mental de carácter integral, necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de ser su voluntad y de manera concertada, las cuales deben brindarse de manera gratuita, accesible y especializada, tomando en cuenta la localidad en la que se encuentra cada víctima. Asimismo, dicha atención debe tener un carácter preferente en su calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos y garantizar el principio de la primacía del interés superior del niño.

3.-Realizar las investigaciones penales, o de otra naturaleza relacionadas con los actos de amenazas y hostigamientos a las víctimas de dichos hechos en los términos declarados en el informe.

4.-Emprender, o bien, desarrollar investigaciones administrativas, civiles o penales según corresponda en forma diligente para deducir las responsabilidades de funcionarios o terceros respecto a la contaminación ambiental en La Oroya que afectó el derecho a la salud de las víctimas del presente caso. Igualmente, agotar mecanismos dirigidos a deducir eventuales responsabilidades de la empresa respectiva en relación con la contaminación ambiental.

5.-Tomar medidas para evitar la repetición de los hechos del presente caso.”

Vea texto del Informe Nº 76/09.

 

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