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Corte Suprema.
Ley Orgánica de Carabineros de Chile.

Recurso de protección deducido contra Carabineros, es acogido. Deberá recalcular la pensión de invalidez, en base a los sueldos y asignaciones de las cuales el actor era titular al momento de su retiro.

La literalidad de la norma obliga a incorporar en la pensión todas las asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad.

19 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección deducido por un Suboficial de Carabineros en retiro en contra de esa institución, y le ordenó recalcular la pensión de invalidez otorgada, en base a los sueldos y asignaciones de las cuales él era titular al momento de su retiro.

En su libelo, el recurrente expone que en el mes de octubre del año 2014, mientras se encontraba prestando servicios policiales en la región de la Araucanía, fue emboscado y agredido en forma sorpresiva con armas de fuego por desconocidos. Motivo por el cual, la Comisión Médica Central de Carabineros propuso otorgar a su favor una “invalidez de Segunda Clase”.

Explica que en el mes de noviembre del año 2020, la Prefactura de Carabineros modificó la resolución que concedió su retiro, a consecuencia de un sumario instruido, y le otorgó una “invalidez de segunda clase” en conformidad a lo establecido en el artículo 64 inciso 2º de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, más los beneficios establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Carabineros, en relación al artículo 154 del D.F.L. Nº2 de 1968.

Indica que, con fecha 18 de abril del año 2021 se le concede la pensión de invalidez  y otros beneficios, pero su cálculo y monto de pensión no han sido realizados con plena observancia a lo que dispone la letra B) del artículo 65 de la Ley Orgánica de Carabineros, ya que es menor a la que debería recibir.

Estima vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2 y Nº24 de la Constitución; y solicita se le ordene a la recurrida recalcular la pensión de invalidez, a fin de que considere para tal efecto todos los conceptos de sueldos y asignaciones de las cuales era titular al momento de su retiro.

En su informe, Carabineros de Chile sostiene que no existe un acto ilegal o arbitrario de su parte, toda vez que el cálculo de la pensión del actor se determinó acorde al criterio actual de la Contraloría General de la República en la materia, contenido en el dictamen Nº38.235 aplicable a contar del 30.10.2017.

De tal modo, esgrime que las asignaciones demandadas, como son, las asignaciones de casa, movilización, máquina, bono de 20 años, dada su naturaleza compensatoria, y por no ser inherentes al cargo, no pueden considerarse en el monto de la pensión de invalidez de segunda clase otorgada en la resolución recurrida.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, al advertir que el Dictamen Nº38.235 de la Contraloría General de la República, “resolvió que no podían incorporarse en la pensión de invalidez de segunda clase, las bonificaciones compensatorias, entendidas como aquellas creadas para proteger el monto de la remuneración líquida que estaban percibiendo los funcionarios al entrar en vigencia leyes nuevas, que incorporan asignaciones imponibles para pensiones y salud”.

Indica que “tampoco deben incluirse los estipendios de naturaleza compensatoria como asignaciones de casa, movilización y zona, por cuanto escapan del concepto general de remuneración, entendida como cualquier contraprestación en dinero inherente al desempeño del cargo, ya que para tener derecho a aquellas es menester que se mantengan las condiciones en consideración a las cuales se otorgaron, las que sólo se presentan cuando el funcionario tiene esa calidad”.

Así las cosas, observa que “la Contraloría General de la República reconsidera el dictamen Nº21.333, de 1999, y toda la jurisprudencia contraria al criterio que el presente pronunciamiento desarrolla (…). Sin perjuicio de lo anterior, tiene presente que los cambios jurisprudenciales, sólo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por la nueva, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica”.

Atendido que, prosigue el fallo, “los dictámenes de la Contraloría General de la República tienen fuerza obligatoria para los organismos de la Administración Estatal afectos a su control, según lo señala el artículo 1º, y 6 de la Ley Nº10.336”. Estima que “el actuar de la autoridad recurrida, no constituye un acto ilegal y arbitrario porque siendo obligatorio y vinculante el Dictamen Nº38.235, ésta solo ha debido dar cumplimiento a lo ordenado en el mismo, tal como lo ha hecho en el caso del recurrente”.

En definitiva, rechazó el recurso, con la prevención del abogado integrante Hugo Tapia, quien concurrió a la confirmatoria, teniendo además presente que “la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y establecer hechos que, de la forma como han sido propuestos por las partes, se encuentran controvertidos”.

El fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas, quien estuvo por acoger el recurso, por cuanto el artículo 65 de la Ley 18.961 previene que “los funcionarios de Carabineros que deban pensionarse por haber sufrido lesiones invalidantes en actos de servicio, no reduzcan ni modifiquen el sueldo con que contaban antes de sufrir el accidente que los separa de las filas”.

En ese sentido, comprende que “la literalidad de la norma obliga a incorporar en la pensión todas las asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, exceptuando solo el rancho. Parece, por cierto, que se intenta configurar con ello un alcance indemnizatorio, dado el evento concreto en que se produce su otorgamiento, esto es, un accidente invalidante en acto del servicio”.

Razona que “si bien no existe discusión acerca de la fuerza obligatoria de los dictámenes de la Contraloría General de la República para los organismos de la Administración Estatal afectos a su control; también lo es, que corresponde a los tribunales revisar la legalidad de tal pronunciamiento, atendida la denuncia que hace el recurrente de infringirse con ello, el texto expreso de los artículos 62 y 65 de la Ley 18.961”.

Concluye que “el obrar de la recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario, desde que se aparta de la norma precedentemente transcrita, para disponer la exclusión de asignaciones y bonificaciones que deben incorporarse a la pensión del recurrente, en base a consideraciones sobre la relación que tendrían con el desempeño del cargo y la mantención de las condiciones de servicio activo que las habilita, condiciones que no aparecen como presupuesto de procedencia en la disposición legal”.

Añade que “el derecho a percibir la pensión de invalidez de segunda clase nace para el recurrente, cuando se produce el accidente en acto de servicio que motiva la pensión, esto es, en el año 2014, con anterioridad al cambio de criterio del ente Contralor”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, al compartir los argumentos vertidos en el voto disidente. Dejó así sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la recurrida recalcular la pensión de invalidez de segunda clase, considerando los conceptos de sueldos y asignaciones de las cuales era titular al momento de su retiro.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº69.517-2021 y Corte de Concepción Rol Nº8.202-2021.

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  1. Buen dia señores, soy un suboficial de Carabineros en retiro, con una hoja de vida en lista uno. suboficial graduado y debido a una enfermedad curable y no invalidante al Colón de la cual me sane en su tiempo, la ( autónoma ) comisión médica bajó una amenaza de un Sr facultativo de la institución quien me cita para ver mi estado de salud y ver como evolucionaba mi tratamiento , éste me manifiesta en sus primeras palabras de la entrevista que como estaba para volver a trabajar . ? ya que si seguía ( tirando ) licencia me podían dar de baja, ósea una amenaza . bajo esta autonomía abusiva, me llaman a retiro temporal a lo que el suscrito mediante todos los documentos internos institucionales de recursos de reposición enviados a esa comisión los cuales informaban en su tiempo la mejoría total de la enfermedad y que esta misma comisión me da de alta mediante oficio que ya me encontraba apto sano y recuperado, pero las apelaciones a los señores generales jefes para volver no surgieron efecto y ademas solicitando entrevista con el señor general director quiénes manifestaban que yo no aportaba antecedentes suficientes para mi reintegró toda ves que es la facultad discrecional del general director el querer volverlo o no . De todo esto para poder volver di vuelta entregado documentos por la contraloría general, ministerio del interior y seguridad pública, comisión médica etc ; y nadie pero nadie fue capaz de empatizar con decirles que mi resolución de retiro fue redactado y firmada con conocimiento al presidente de la república que yo pasaba a un retiró absoluto por una enfermedad curable y no invalidante que a los dos meses después tuvieron que rehacer ya que se habían equivocado según ellos culpando a una sargento que había confeccionado mal el documento . De todo esto nunca pude volver a mi institución siéndo que me sane y hay otros que han cometido delitos y aun están en esta noble institución , esto es solo una pequeña reseña de lo que estoy viviendo hasta el dia de hoy . nota ; el que lea este comentario y me pueda ayudar en algo a encontrar justicia, gracias

  2. Encuentro de toda justicia lo resuelto por la C S porque de no haber sido agrefido en actos propios del servicio recibiría sus haberes completos. Al reconocer su acción y quedar invalidado es de toda justicia que se le pague lo que recibía sin restarle monto alguno. FELICITACIONES

    1. Por fin jurisprudencia que beneficie a estos valientes hombres. Hay que considerar que quedaron lesionados de por vida y por lo tanto hay que indemnizarlos. Por otro lado queda demostrado que no siempre la Contraloría dictamina en justicia y por lo tanto comete errores graves. Que bueno para todos esos hombres que sacrifican sus vidas por Chile.

      1. Yo el 2019 me juvilaron x invalidez de segunda clase
        enfermedad compleja de alto costo no inscrita en la ley ricarte soto, ni en el seguro de salud después de haber estado hospitalizado y en estudio x 5 meses en el hospital dipreca, el diagnóstico fue el 22.01.2017 y el dictamen de la contraloria el noviembre del 2017 y mi jubilación en marzo del 2019 e igual reclame a la contraloría y no me dio esperanza de poder obtener una pensión completa menos el rancho, solo me dijeron que no podía conforme a su dictamen
        En fin tengo que costear mi tratamiento de mi bolsillo de alto costo

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