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Imagen: El Mostrador.
Facultad simplemente potestativa.

Recurso de protección deducido contra COMPIN, es acogido. Sin apoyarse en ningún elemento de convicción que avalara su decisión, rechazó las licencias médicas del actor.

La realización de nuevos exámenes o una evaluación clínica son diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido.

22 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por rechazar las licencias médicas del actor, sin ningún elemento de convicción que avalara tal decisión.

En su libelo, el recurrente expuso que, en el mes de abril del año 2015 fue operado por una hernia del núcleo pulposo, pero debido a su evolución, derivó en una fibrosis con severa compresión, razón por la cual fue nuevamente operado a fin de ese año. Pese a ello, no presentó mejoría y fue operado por tercera vez para una extirpación de fibrosis periradicular y peridural en el mes de abril del año 2018.

Aduce que su enfermedad se ha vuelto crónica, siendo una patología que no tiene solución quirúrgica, por lo que en los últimos cinco años le han extendido una serie de licencias médicas, cinco de las cuales han sido rechazadas por la recurrida, al considerar que es un reposo “no justificado”, sin especificar los antecedentes médicos tenidos a la vista para justificar su decisión, ni tampoco un análisis racional que llevó a tal conclusión.

Sostiene que el actuar de la recurrida vulnera las garantías aseguradas en el arículo 19 Nº1, Nº3, y Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto las resoluciones denunciadas.

En su informe, la COMPIN indicó que su decisión se basó en la prolongación del reposo del actor, sin existir elementos que permitan suponer la posibilidad de su reintegro laboral. Observó que las lesiones del recurrente son de carácter crónico e irreversible, lo que se opone al rol terapéutico y curativo de carácter temporal que tiene el derecho a la licencia médica como conducente a permitir el retorno a la actividad laboral.

La Corte de Santiago rechazó el recurso. De los antecedentes acompañados, advirtió que no existió ilegalidad o arbitrariedad en el proceder de la institución, “pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de sus profesionales médicos”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, al estimar que “la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito”.

Sostiene que “la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente”.

Añade que “tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido, con la subsecuente falta de pago de la licencia médica correspondiente”.

Es así, prosigue el fallo, “como se torna del todo arbitrario desestimar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún motivo adicional suministrado por la entidad criticada, simplemente sobre la base de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar, frente a la paciente y terceros interesados, cualquier duda, en especial, sometiéndola a evaluaciones médicas accesorias”.

Considera que “la negativa de la licencia médica esgrimida por la parte recurrente implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho, al ejercitar sus prerrogativas, en concreto, si como en este negocio se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas”.

Concluye que “la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral”.

El máximo Tribunal acogió el recurso, y ordenó a la COMPIN elaborar un nuevo informe médico, a fin de determinar la procedencia de los días de reposos que disponen las licencias médicas, y cumplido ello, se pronuncie acerca de aquellas rechazadas.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº78.924-2021 y Corte de Santiago Rol Nº465-2021.

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