Noticias

Imagen: Fundacionchinquihue.cl
Ley General de Pesca.

Denuncia deducida por SERNAPESCA contra pescador, es acogida. Entregó información no fidedigna respecto de 74 declaraciones de desembarques artesanales.

La infracción pretende sancionar la falta de honestidad en las declaraciones informadas al Servicio, a fin de resguardar los recursos hidrobiológicos a través del establecimiento de sanciones.

24 de octubre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la denuncia deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de un pescador, por entregar información no fidedigna respecto de 74 declaraciones de desembarques artesanales, y lo condenó al pago de una multa de 30 UTM.

En su presentación, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en los artículos 63 b) y 125 Nº1 y Nº4 de la Ley General de Pesca y artículo 15 del D.S. N°129 de 2013, pues confirmó la de mérito sin realizar un acabado análisis de la prueba rendida.

Puntualiza que la prueba documental y testifical da cuenta que los desembarques declarados efectivamente se realizaron y los productos capturados fueron procesados y comercializados. Agrega que, resulta ilógico sostener que una embarcación pesquera declare más de lo efectivamente capturado, pues ello implicaría reducir la cuota del recurso, capturando menos de lo efectivamente asignado.

Alega que la judicatura se fundó en una denuncia que contiene una conclusión y no una mera constatación de hechos como es exigible, razón por la cual se infringió lo dispuesto en los artículos 125 N°1 y Nº4 de la Ley General de Pesca, en relación con el artículo 15 del D.S. N°129 de 2013, ya que la denuncia en cuestión no se encuentra revestida de la presunción de veracidad que establece la disposición citada.

La Corte Suprema, para rechazar el recurso, indicó que los sentenciadores del grado tuvieron por acreditada “la conducta tipificada en el artículo 63 b) de la Ley General de Pesca, esto es, entregar información pesquera oficial no fidedigna de desembarques artesanales, sosteniendo que la denuncia formulada por el órgano fiscalizador, atendido el mérito de la prueba documental y testifical incorporada, reúne las exigencias del artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca, configurándose la presunción de haberse cometido la infracción descrita”.

Explica que el fallo impugnado “descartó dar valor a la prueba incorporada por la parte denunciada, refiriendo que los dichos de los testigos fueron vagos, desconociendo el origen de la documental exhibida, refiriendo que, aun suponiendo como efectivo que la materia prima declarada en los formularios de descarga fue vendida a una empresa del rubro, tal circunstancia, por sí sola, no desacredita el hecho constatado, máxime si ninguno de los testigos de la denunciada presenció los supuestos desembarques”.

Agrega que “la sentencia descarta también la alegación relativa a la inexistencia de una afectación de los bienes jurídicos protegidos por la Ley General de Pesca, refiriendo que la infracción en comento pretende sancionar la falta de honestidad en las declaraciones informadas al Servicio por parte del declarante, que busca resguardar los recursos hidrobiológicos a través del establecimiento de sanciones, ante hechos tipificados en la ley”.

Precisa que, por lo anterior, y “atendida la cantidad de declaraciones en que se falseó información (74), y lo dispuesto en el artículo 113 inciso primero de la Ley General de Pesca, que establece una multa de 3 a 300 Unidades Tributarias Mensuales, se le condenó a una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales”.

Al respecto, advierte que el recurrente “se limita a cuestionar la ponderación de la prueba documental y testifical incorporada al juicio, pretendiendo que se den por establecidos los hechos que propone, esto es, la supuesta existencia de desembarques que no se tuvieron por acreditados, cuestión que (…) escapa del control de un recurso de casación en el fondo, pues sólo la judicatura del grado se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas reglas de la sana crítica, resultan inalterables para este tribunal, conforme lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”.

En dicho sentido, continua el fallo, “como la sentencia impugnada ponderó toda la prueba rendida por las partes, conforme al sistema de valoración probatoria referida en el N°4 del artículo 125 de la Ley General de Pesca, señalando las razones justificativas por las cuales le dio más valor a la presentada por la denunciante por sobre las de la demandada, llegando a las conclusiones ya señaladas, unido a la existencia de la presunción contemplada en el numeral 1 del mismo artículo y ley antes señalados, la que no ha logrado ser destruida, no ha podido establecerse la infracción a dichas reglas”.

Concluye que “atendido el mérito de lo razonado, el recurso de casación en el fondo deducido, debe ser desestimado”.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol Nº59.652-2020 y Corte de Concepción Rol Nº1.771-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *