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Debido Proceso.

Pescador Artesanal solicita se declare inaplicable norma de Ley de Pesca y Acuicultura que, ante denuncia de SERNAPESCA, contempla presunción de haberse cometido la infracción.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Concepción.

6 de octubre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 125, numeral 1), tercer párrafo, oración final, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la Infracción.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Concepción, en los que el pescador artesanal requirente fue denunciado por SERNAPESCA en razón de haber excedido la cuota global anual de pesca asignada.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la denuncia no cumplió con el estándar de inspección y la necesaria comprobación de la infracción administrativa que le es exigible. De esta manera, la requirente agrega que, en particular, la inspección no consideró elementos básicos del debido proceso que permitirán a los denunciados hacer valer su defensa en cuanto a que ellos no eran quiénes cometieron la infracción, que no fueron notificados por la autoridad por exceder la cuota anual, ni que fueron notificados por la Asociación gremial. Asimismo y, en concordancia con lo anterior, el pescador artesanal requirente agrega que, en este sentido, la denuncia, y que da por acreditada la infracción, se formuló sin haber dado espacio para que lo denunciado fuera impugnado por el requirente. Es decir, no se le permite dar una apreciación distinta a los hechos denunciados como así lo ha exigido el Tribunal Constitucional.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9399-20.

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