Abogado extranjero.
Tribunal Supremo de España resuelve que no es posible tramitar la homologación del título de grado y simultáneamente efectuar el máster de acceso a la abogacía.
Los cursos de Grado y Posgrado chocan frontalmente con la naturaleza y regulación de ambos programas

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ordenó expedir el título de abogado en favor del recurrido.
El caso se refiere a un abogado extranjero que se había sometido a la evaluación de aptitud profesional con el fin de homologar su título de abogado. Al mismo tiempo, se encontraba cursando el máster de acceso a la abogacía. Una vez finalizado el posgrado, solicitó se le otorgara el título de abogado.
Por medio de una resolución administrativa se le negó la expedición del título de abogado por haber infringido una serie de preceptos de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como otras normas reglamentarias. Al respecto la resolución expresó que existen cuatro pasos cronológicos para que cualquier persona, nacional o extranjera, pudiese obtener su título de abogado, a saber, “a) obtener el Grado en Derecho o título equivalente en el caso de títulos extranjeros; b) la realización del máster de acceso; c) un periodo de prácticas; y, d) la realización de la prueba de acceso. Siendo imprescindible, para la admisión al Máster específico de acceso a la abogacía, haber acreditado que se poseen los conocimientos específicos señalados para el Grado en el RD 775/2011.”
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