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Corte Suprema.

Recurso de protección interpuesto por vecinos que alegaron estar privados de acceso al agua, fue rechazado.

Los actores sostuvieron no disponer de agua para el consumo humano, de sus animales domésticos, ganado y para el riego de sus cultivos menores de subsistencia y ornamentales.

25 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó el recurso de protección deducido por vecinos de una comunidad que alegaron estar expuestas a diario a las nefastas consecuencias que se producen en la vida y salud humanas por la no ingesta de agua.

Los actores expusieron que los recurridos -por sí mismos o por personal de su dependencia o contratado al efecto- los privaron del acceso al agua para consumo humano, así como para el consumo de sus animales domésticos y ganado, y para el riego de sus cultivos menores de subsistencia y ornamentales, daño que se extiende a todos los residentes del “Sector Santa Elena”, ubicado cerca del pueblo de Curarrehue.

Precisaron que los recurridos les impiden acceder a las aguas que fluyen gravitacionalmente por ribera derecha de la quebrada sin nombre afluente del Río Trancura, hoya Río Pucón, ubicada a 2,5 kilómetros al sur-este de Catripulli, puesto que procedieron al cambio de tuberías, las que desde esa fecha han hecho imposible que los residentes del sector puedan acceder al vital elemento que, por medio de acequias, otros cursos abiertos y demás formas que existen en la propiedad les permitirían tomar el agua indispensable para la vida.

La recurrida expuso que tiene inscrito y posee derecho de aprovechamiento de aguas de uso permanente y continuo por un volumen de dos litros por segundo que se captan gravitacionalmente por ribera derecha de la quebrada sin nombre afluente del Río Trancura, hoya Río Pucón, ubicada a 2,5 kilómetros al sureste de Catripulli, Comuna de Curarrehue, para bebida humana, animal y riego, y que dicho derecho de aguas se encuentra inscrito en el registro de Propiedad de Aguas del año 2017, habiendo adquirido dichos derechos de aguas mediante escritura de compraventa realizada por el otro recurrido.

Señaló que en ejercicio de las facultades que se desprenden de dicha titularidad, ha utilizado el agua para sus labores de crianza animal, cultivos y uso doméstico encuadrándose dentro las autorizaciones y volúmenes y/o caudales autorizados concedidos al propietario por el Estado de Chile, a través de sus organismos técnicos autorizados e inscritos en el registro respectivo.

Además, hizo presente que interpuso una querella de amparo de aguas en contra de uno de los actores, la que fue acogida por el Juzgado de Letras de Pucón y que las acciones decretadas en la sentencia fueron las que se desarrollaron y desplegaron por ellos, resultándole absurdo que se reclame las presuntas mermas en el uso de los caudales de agua, dado que ya se acreditó que ella detenta un título de posesión respecto de los volúmenes sindicados.

Al respecto, la Corte de Temuco señala estima que, de los antecedentes allegado al juicio, no se puede avizorar, ni aun de manera indiciaria, el supuesto fáctico planteado en el recurso de protección. En efecto, indica que los actores  acompañaron una serie de fotografías, que no permiten concluir lo denunciado, pues sólo se observa en las mismas lo que parecieran ser acequias por las que no circula agua, sin embargo, ningún otro antecedente permitió determinar el lugar en que fueron obtenidas dichas imágenes (sobre todo teniendo en consideración que se recurre en favor de diversas personas), ni mucho menos la época en que ello ocurrió, sucediendo lo mismo en torno a aquellas que dan cuentan de un estanque de agua.

De otra parte, hace presente que Carabineros informó que funcionarios de la institución se constituyeron en el sector referido, entrevistándose personalmente con los afectados, sin poder comprobar que a sus casas llegaba solo agua con barro, pues hubo lluvias en las zonas que aumentaron el caudal en cuestión, por lo que las aguas se encontraban limpias sin observarse escases de agua.

En seguida, destaca que la recurrida tiene inscrito y posee un derecho de aprovechamiento de aguas de uso permanente y continuo por un volumen de dos litros por segundo que se captan gravitacionalmente por ribera derecha de la quebrada sin nombre afluente del Río  Trancura, hoya Río Pucón, ubicada a 2,5 kilómetros al sureste de Catripulli, Comuna de Curarrehue, para bebida humana, animal y riego, y que dicho derecho de aguas se encuentra inscrito en el  Registro de Propiedad de Aguas del año 2017.

A su vez, estima que la intervención en el curso de agua que ha sido reconocida por la recurrida, lo ha sido bajo el amparo de una decisión jurisdiccional, no acreditándose ni vislumbrándose en consecuencia, ilegalidad ni arbitrariedad en dicho proceder.

En mérito de lo anterior, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°76.260-2021 y Corte de Temuco Rol N°4.063-2021

 

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