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Daño moral.

Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a un hombre por abusar sexualmente de sus dos hijas.

El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico.

26 de octubre de 2021

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal de la Comunidad Valenciana que rechazó el recurso de apelación respecto de la sentencia de primera instancia, la que, a su vez, condenó al recurrente como autor del delito continuado de abusos sexuales a más de 18 años de prisión y al pago de una cuantiosa indemnización.

El caso se refiere a un individuo que, según los hechos probados en juicio, realizó –desde el año 2015 y de manera continuada– tocamientos a sus dos hijas, a quienes obligaba a coger su pene, y respecto de quienes introducía sus dedos en sus genitales.

El actor funda su recurso de casación en la infracción al derecho fundamental a la presunción de inocencia, y por una errónea valoración de la prueba. En definitiva, impugna, la calidad probatoria de los testimonios de sus hijas, por estimar que carecen de credibilidad y verosimilitud; que han sido ambiguos, y que carecen de cualquier elemento probatorio de contraste o corroboración objetiva. Por otra parte, refiere que no se probó el daño moral generado a las menores, por lo que no procede la indemnización.

El fallo señala que, cuando examina sentencias de apelación, el control sobre la valoración probatoria es limitado. Al respecto, expresa que “en estos supuestos los motivos de disidencia no pueden consistir en una reiteración de los argumentos impugnativos ya invocados ante el tribunal de segunda instancia, sino que han de versar sobre la motivación de la sentencia de apelación, en lo relativo a la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba.”

Por otra parte, refiere que los elementos para valorar y justiciar la racionalidad del proceso valorativo de la declaración de todo testigo son: la credibilidad subjetiva, la credibilidad objetiva y la persistencia en la incriminación.

En el caso concreto, considera que tanto en la sentencia de instancia, como de la de apelación, se examinaron las pruebas de cargos, y las declaraciones testimoniales con “arreglo a criterios de sentido común, experiencia y racionalidad, que no se desvanecen por las objeciones de la defensa”. Por lo anterior, consideró que el derecho a la presunción de inocencia del recurrente había sido “escrupulosamente respetado”.

Por otra parte, el fallo se refiere al daño moral. Al respecto, expresa que este “no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico”. En este sentido, señala que ello ocurre, especialmente, cuando el daño resulte de la particular importancia de un bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción “que lo ha lesionado criminalmente”.

Vea texto de la sentencia.

 

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