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Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Riesgo de daño irreparable.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorga medidas cautelares en favor de un activista ambientalista brasileño que se encuentra desaparecido.

Cuando se solicitan medidas cautelares no es necesario que se hayan agotado los recursos internos.

30 de octubre de 2021

El caso se refiere a Antônio Martins Alves, un hombre de 82 años, trabajador rural, que ha participado históricamente en la defensa de las tierras y del medioambiente. A raíz de lo anterior, mantuvo conflictos con grupos de interés que buscaban construir o explotar comercialmente las zonas donde este vivía.

La CIDH advierte que el propuesto beneficiario desapareció en julio de 2021, sin que hasta el día de hoy se conozca su paradero, y que dicha desaparición puede estar conectada con los conflictos socioeconómicos de la región, y los desacuerdos del beneficiario con propietarios vecinos, y grupos de interés. Además, expresa su preocupación respecto de la situación de vulnerabilidad del propuesto beneficiario en razón de su posición socioeconómica, edad y estado de salud.

Por su parte, el Estado de Brasil informó que había buscado al beneficiario en múltiples ocasiones, y sostuvo que las medidas cautelares solicitadas son innecesarias e improcedentes puesto que, según refiere, no se han agotado las vías internas.

Al respecto, la CIDH señala que el agotamiento de recursos internos, “es un elemento para analizar en la admisibilidad de una petición con miras analizar la eventual responsabilidad internacional de un Estado. En el caso de medidas cautelares, no se analiza la responsabilidad internacional del Estado, ni se determinan violaciones”.

Luego de revisar extensamente los requisitos de procedencia de la medida cautelar, la CIDH concluye que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

En concreto, la Comisión solicitó al Estado de Brasil que adopte las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero del beneficiario con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; y, que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

Vea texto de la Resolución 86/2021.

 

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