Noticias

Tribunal Constitucional
Artículo 318 del Código Penal.

Norma que sanciona a quien pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, se impugna nuevamente ante el Tribunal Constitucional.

Afecta los principios de proporcionalidad, lesividad y limites al ius puniendi.

30 de octubre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 318 del Código Penal.

La citada disposición legal establece: “Artículo 318. El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”.

“Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”.

“En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Juzgado de Garantía de Curicó, en contra del requirente por hechos presuntamente constitutivos del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, luego de que fuera sorprendido por la autoridad competente en la vía pública sin portar el salvoconducto que le permita circular y en estado de ebriedad. Tras llevarse a cabo la audiencia del artículo 395 del Código Procesal Penal, y el requirente decidiera no aceptar la responsabilidad de los hechos, se fijó fecha para la realización de la audiencia de preparación de juicio oral en procedimiento simplificado, en la cual el Fiscal que conduce la investigación mantuvo la pretensión penal de aplicar una multa a beneficio fiscal de 6 UTM, más las accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Procesal Penal y las costas del juicio, constituyendo esta la gestión pendiente.

El requirente estima que el precepto legal impugnado infringe las normas constitucionales y supranacionales que consagran los principios de lesividad y límites al ius puniendi, desde que la misma impone una pena onerosa que no guarda relación con la gravedad de los hechos ocurridos. Al no haber una relación de equilibrio entre el castigo y la conducta imputada -considerando que la norma no establece parámetros objetivos- la misma conculca gravemente además el principio de proporcionalidad.

La preceptiva legal impugnada –afirma el requirente- propicia que se desarrolle un actuar arbitrario por parte del ente persecutor, privándosele así de contar con un procedimiento justo y racional (art. 19 Nº 3 inc. 6º), toda vez que el fiscal determina sin criterios de razonabilidad el monto de la multa y, sobre todo, establece la concurrencia de los hechos sin mayores pruebas que pudieran acreditar la conducta ilícita. En su caso no indagó sí portaba el permiso de desplazamiento y nunca oficio a Comisaría Virtual para verificar que efectivamente faltaba el permiso.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, lo declara admisible o si confiere traslado para pronunciarse luego sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº 12.102-21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *