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Dirección del Trabajo.

Extensión de beneficios exige el consentimiento expreso del trabajador respecto a su aplicación y del pago de todo o parte de la cuota sindical.

La aceptación debe registrarse siempre por escrito.

31 de octubre de 2021

Se solicitó un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo sobre la procedencia jurídica de que los nuevos afiliados a un sindicato suscriban un documento para acceder a la extensión de los beneficios contenidos en el instrumento colectivo vigente de la organización sindical.

El interesado refirió que el empleador ha requerido la suscripción de un documento para que proceda la extensión de beneficios a los trabajadores de reciente afiliación sindical, haciendo aplicación de la regla contenida en el artículo 322 del Código del Trabajo. No obstante, reclamó que no resultaría procedente exigir dicha aceptación, ya que el acuerdo colectivo no fijó tal requisito.

Al respecto, la autoridad expone que el artículo 322 inciso tercero del Código del Trabajo reconoce la posibilidad de que las partes del instrumento colectivo fijen criterios para la extensión de beneficios, los cuales deben ser objetivos, generales y no arbitrarios. Además, requiere del acuerdo de las partes del instrumento colectivo y, a su vez, de la aceptación por parte del trabajador beneficiario, última circunstancia que implica que dicho dependiente debe tener pleno conocimiento del pacto de la extensión.

En cuanto a la forma en que corresponde que el trabajador acepte la extensión de beneficios y la obligación del pago de la cuota sindical que corresponda, indica que debe estarse a la modalidad que señale en el respectivo acuerdo suscrito por las partes del instrumento colectivo, en atención al ejercicio de la autonomía colectiva, reconociendo como límite el derecho del trabajador de manifestar su aceptación en la materia.

Precisa que, en caso que el acuerdo nada señale o éste no garantice que el trabajador manifieste específicamente tal consentimiento, la aceptación del pacto y de la obligación del pago deben realizarse por escrito, comunicándose al empleador en el correo electrónico definido para tales efectos; acción que puede realizar el trabajador respectivo o la organización sindical parte del instrumento, caso en que esta última debe acompañar la documentación debidamente suscrita.

En mérito de lo expuesto, concluye que la aceptación de la extensión de beneficios debe ceñirse a las formalidades determinadas en el respectivo pacto, en el que se está obligado a acreditar que el trabajador ha otorgado su consentimiento expreso en torno a la aplicación de dicha extensión y el respectivo pago de todo o parte de la cuota sindical; y, en caso que el instrumento colectivo nada determine al respecto, debe constar registro escrito de la aceptación.

 

Vea texto del Ordinario N°2389.

 

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