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Imagen: Puertasdechicureo.cl
Pérdida de recursos.

El atraso en la entrega de materiales incrementó el costo de las obras que realizaba la actora. Demanda de indemnización de perjuicios e incumplimiento de contrato contra Easy, es acogida.

Al no contar oportunamente con los materiales solicitados, la actora tuvo una pérdida de recursos de mano de obra, cuyo costo debe ser resarcido por la demandada.

2 de noviembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de primer grado, solo en cuanto acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Ador Ingeniería en contra de Easy, por cuanto el atraso en la entrega de materiales significó un incremento en el costo de las obras que realizaba la actora en instalaciones de Codelco-División El Teniente.

El Tribunal de Primera Instancia, para resolver la acción, tuvo presente que el incumplimiento alegado consiste en “la aplicación de retenciones a título de garantía de todos los pagos devengados por ella”, los que “ascendieron a un 10% del total facturado por los trabajos realizados en el primer contrato, y a un 8% en el segundo contrato”.

Ante lo cual, advierte que “el contrato que regía a las partes no aludía en forma alguna a porcentajes que Easy S.A. debía o podía descontar del total facturado a la actora, ya sea a título de retención o utilidad, de manera que un cumplimiento estricto de la convención, que es lo que se demanda, implicaba que dichas retenciones no se podían efectuar bajo ningún supuesto”.

Agrega que, “ello, unido al reconocimiento efectuado por la propia demandada, en el sentido que dichas retenciones se efectuaron y por un total de $56.275.203.-, -suma que coincide con la demandada por este ítem-, prerrogativa que como hemos indicado no encuentra sustento contractual, conllevan a acoger la demanda en este punto”.

En cuanto a la petición de indemnización de perjuicios, indica que “la actora expone que Easy S.A. habría incurrido en demoras habituales y retrasos en la provisión de materiales para la confección de obras, lo que le habría significado el asumir el costo de tener a su personal paralizado, que avalúa en la cantidad de $105.432.868.-“.

Razona que “si bien la actora para acreditar el perjuicio invocado, acompañó diversas plantillas Excel avaluando los daños padecidos por el atraso de materiales, dichos documentos al ser elaborados por la propia demandante, sin ningún otro instrumento que otorgue sustento a lo consignado en ellos, se le privará de todo valor probatorio”.

Además, señala que “el informe pericial elaborado al efecto por la perito constructor civil doña L.A.H., concluye que la demandada incurrió en atrasos de entrega de materiales, lo que produjo un perjuicio en pérdida de recursos de mano de obra, que avalúa en $19.500.000.-, aclarando que no pudo calcular con exactitud el valor total de la pérdida en dinero, dado que no obtuvo los libros de obra ni la política de empresa de Codelco”, y al basarse solo en los correos electrónicos que fueron acompañados en la causa, desecha esta prueba.

Por último, destaca que “dicho retraso en la entrega de materiales por parte de Easy S.A., no condujo a un retraso en la terminación y entrega de las obras, de manera que no se advierte la configuración del mayor costo reclamado por la actora, en atención al procedimiento de trabajos y pago estipulado, razón que conlleva a rechazar en este aspecto la acción”.

La Corte de Santiago revocó en parte la sentencia apelada, atendido que “el informe pericial, elaborado por doña L.A.H., analizado de acuerdo a las reglas de la sana crítica, permite hacer plena prueba para demostrar que, en primer lugar, la demandada se atrasó en la entrega de materiales necesarios para las faenas que la actora realizaba en la División El Teniente de Rancagua y, además, que los perjuicios sufridos por Ador Ingeniería Ltda. por tales atrasos -en lo que hace a mano de obra- ascendieron, a lo menos, a $19.500.000”.

En ese sentido, esgrime que “no debe olvidarse que las obras debían realizarse en una dependencia de Codelco -División El Teniente-, cuyo Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad agregado en segunda instancia, no objetado, permite concluir que el personal de la actora, al no contar con los materiales que debió proveer oportunamente la demandada, estuvo sin hacer labor alguna, pues por las normas del mencionado reglamento sólo podían ejecutar aquellos trabajos para los cuales los operarios estaban expresamente autorizados, lo que ciertamente tiene un costo que debió ser soportado por la empresa demandante y que le debe ser resarcido”.

En definitiva, acogió la demanda, solo en cuanto condenó a Easy a pagar a la actora la suma de $19.500.000.-, por concepto de indemnización de perjuicios.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo. Conforme al artículo 772 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que la impugnante estaba obligada a “denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida” . Por consiguiente, “al no hacerlo, genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº35.368-2021 y sentencia Corte de Santiago Rol Nº3.302-2019, y Tribunal de Primera Instancia.

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