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Consejo para la Transparencia.

Ejército de Chile deberá informar las medidas adoptadas para el respeto irrestricto de los DDHH.

En conformidad al artículo 8 inciso 2º de la Constitución, la información solicitada queda comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia.

3 de noviembre de 2021

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido en contra del Ejército de Chile, y ordenó a la institución informar al requirente sobre las medidas adoptadas para el respeto irrestricto de los Derechos Humanos de los ciudadanos, además de aquellas ordenadas en cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos.

En su presentación, el actor indicó que con fecha 4 de mayo del año 2021 solicitó a la entidad informar acerca de: (i) las medidas para el respeto irrestricto a los derechos humanos de los ciudadanos, tomados por la entidad, ordenadas o dispuestas por el Comandante en Jefe desde el 01 de octubre al día de hoy; (ii) las medidas y actos adoptados por la autoridad en cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos; y (iii) las fechas y nombre de los oficiales generales (en retiro o en servicio) con medida de prisión preventiva que han sido visitados, durante el cumplimiento de dicha cautelar, por el Comandante en Jefe.

Sin embargo, estimó que la respuesta proporcionada por la institución sería parcial, ya que no señala las medidas adoptadas para el respeto irrestricto de los derechos humanos, tampoco identifica el documento por el cual se ordenaron o dictaron aquellas, ni se le comunicó las medidas aplicadas en razón del Plan Nacional de Derechos Humanos.

Asimismo, cuestionó la inexistencia de la información relativa a las visitas efectuadas por el Comandante en Jefe, toda vez que los generales sometidos a prisión preventiva cumplen dichas medidas en recintos castrenses, los cuales mantienen una nómina de las personas que ingresan a ellos.

En su informe, el Ejército de Chile señaló que ha realizado permanentemente difusión e instrucción respecto del D.S. Nº8, de 2020, de Defensa Nacional, que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional. Además, en lo referente al Plan Nacional de Derechos Humanos, puntualizó que la institución ha desarrollado varias acciones vinculadas en el área de educación, personas con discapacidad, de género, pueblos indígenas y tribales.

Agrega que el contenido programático impartido a Oficiales y Suboficiales, contempla un programa de Derechos Humanos para las Academias de Guerra y Politécnica.

Sobre las visitas que pudo o no haber realizado el Comandante en Jefe a Oficiales Generales, arguye que ello no corresponde a una solicitud de acceso, sino a una consulta, la cual apunta un aspecto del ámbito privado, y por tanto escapa del conocimiento público en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 Nº4 de la Constitución.

El Consejo para la Transparencia, para resolver el recurso, tuvo presente que, en cuanto a los solicitado en las letras (i) y (ii), “los antecedentes remitidos no permiten satisfacer los requerimientos en los términos planteados. En efecto, el órgano recurrido remitió el contenido programático de cursos impartidos a Oficiales y Suboficiales, informó de la difusión e instrucción del D.S. Nº8 y la implementación de un programa de Derechos Humanos para las Academias de Guerra y Politécnica, en circunstancias que lo pedido se circunscribía a las medidas dispuestas por el Comandante en Jefe para el respeto de los derechos humanos”.

En atención al artículo 8 inciso 2º de la Constitución, estima que “lo pedido sí queda comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia, toda vez que la información requerida puede obrar en alguno de los soportes documentales consignados en el artículo 10 inciso 2º de la Ley de Transparencia (…), cuya remisión no supone la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de las causales de reserva que establece la ley”.

Por otra parte, en lo referente a lo solicitado en la letra (iii), expone que “la individualización de las personas que visitan internos en un recinto penitenciario, constituyen datos personales, conforme lo dispuesto en el artículo 2º, letra f), de la Ley 19.628, sobre Protección a la Vida privada. En tal contexto, se concluyó que la sola vinculación de una persona con la circunstancia de haber visitado a otra en un recinto penitenciario, constituye un dato de carácter personal que concierne a ambos sujetos y que merece protección a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 Nº4 de la Constitución”.

En definitiva, acogió parcialmente la acción y ordenó al Ejército de Chile entregar al reclamante: (i) las medidas para el respeto irrestricto a los derechos humanos de los ciudadanos, tomadas por la Institución, ordenadas o dispuestas por el Comandante en Jefe, desde el 01 de octubre a la fecha de la solicitud de acceso; y (ii) un informe de las medidas y actos adoptados por el Comandante en Jefe en cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos.

 

Vea texto de la decisión Consejo para la Transparencia C5083-21.

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  1. Los planes y programas de estudio del ejército son información que puede comprometer la seguridad nacional y se califican de secretos. Además, el ejercito no es un órgano del estado y no debe informar nada a ese consejo ya que él es el Estado mismo.

  2. Los agredidos por brigadas mapuches, ¿Tienen derechos humanos?. Porque esta organización(DDHH), no dice nada y no sale en televisión para proteger a las victimas de los mapuches