Control de identidad.
CS considera legítima la pregunta efectuada al controlado respecto del origen de las especies que traslada, porque es genérica y no insinúa la comisión de un delito.
La consulta efectuada por los policías aparece como razonable y justificada, por cuanto dan la oportunidad al requerido para descartar la perpetración de un ilícito del cual hay sólo una sospecha.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al acusado a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado.
En su libelo, la defensa invocó la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 N°2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9.1 y 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 19 N°2 y Nº3 de la Constitución, y 7, 8, 84, 91, 93 letras a), b) y g), 180, 181, 227, 228, 194 y 195 del Código Procesal Penal.
Afirma que el acusado fue controlado por los policías en la vía pública, oportunidad en que es consultado por el origen de las especies que portaba, sin ajustarse al estatuto previsto en el artículo 91 del Código Procesal Penal.
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