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Protección del Medio Ambiente.

Senado despacha proyecto de ley que establece medidas para evitar la contaminación por colillas de cigarros.

Un solo filtro de cigarrillo contiene al menos 15 mil fibras de acetato de celulosa que proviene del petróleo, más pegamento y sales, y se demora 10 o más años en descomponerse, contaminando aguas superficiales, napas subterráneas, vegetación y fauna.

5 de noviembre de 2021

La moción, patrocinada por los Diputados Castro, Longton, Meza, Trissoti y Álvarez, y las Diputadas Hofmann, Ossandón, Núñez, Cid y Hernando, modifica la Ley N°19.419, sobre actividades relacionadas con el tabaco, con el fin de incluir las playas de mar, río y lago como lugares donde se encuentra prohibido fumar, prohibir arrojar colillas de cigarro en la vía pública y establecer la obligación de disponer de ceniceros en lugares donde está permitido fumar.

Como principal fundamento, los autores señalan que cada año se venden aproximadamente 5,6 billones de cigarrillos, donde un 70% se desecha en el medio ambiente y que las colillas, según un estudio de la Universidad Católica del Norte, son uno de los residuos con mayor presencia en las playas, llegando a constituir un 40% de los elementos recolectados.

El proyecto fue despachado con modificaciones por el Senado, en segundo trámite constitucional, por lo que ahora deberá ser conocido por la Cámara de Diputadas y Diputados en tercer trámite constitucional.

Las discrepancias entre las cámaras surgieron en torno al título del proyecto. El Senado aprobó eliminar la frase “y facilita su reciclaje y reutilización” del nombre original de la iniciativa: “Proyecto de ley que establece medidas para evitar la contaminación con colillas de cigarrillos, y facilita su reciclaje o reutilización”.

Además, el Senado decidió suprimir un numeral que había aprobado la Cámara Baja que establecía que los filtros y las colillas de los cigarrillos que se comercialicen dentro del territorio nacional deberán ser fabricados con materiales biodegradables.

Entre los lugares en que se prohibe fumar, la Cámara había incorporado las playas de mar, río y lago, pero el Senado lo especificó de la siguiente manera:

“Playas de mar, río o lago dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera”.

Por otro lado, si bien el Senado aprobó la modificación que se introduce en relación a los espacios donde se prohíbe fumar, excepto si cuentan con espacios al aire libre, tales como supermercados, teatros, centros comerciales, entre otros, se precisa que será obligatoria la instalación de ceniceros o contenedores destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas.

También se aprobó la prohibición de arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública, en los patios o espacios al aire libre.

Se le entrega a la policía marítima, fluvial y lacustre la fiscalización de no arrojar colillas en las franjas de playa de río, mar y lago establecidas.

Además, se modifica el monto de la multa aplicable por fumar en lugares prohibidos, pasando de una suma única de 2 UTM, a un rango que va de 1 a 4 UTM.

Por último, cuando la infracción consista en arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública, la sanción aplicable será la prestación de servicios en beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de playas, lagos o ríos, siempre que el condenado consienta en ello, de lo contrario se le aplicará una multa que puede ir de 1 a 4 UTM.

El proyecto debe ser conocido por la Cámara Baja para pronunciarse sobre las enmiendas que le introdujo el Senado. De aprobarse las modificaciones, el proyecto se despachará a ley, de lo contrario deberá conformarse una Comisión Mixta para resolver las discrepancias.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°12407-12.

 

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