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Extemporaneidad.

Recurso de protección de vecinos de Calera de Tango por fumigaciones agrícolas, es rechazado. Los actores sustentaron sus alegaciones en mediciones realizadas entre los años 2019 y 2020.

Además, la judicatura estimó que la sede cautelar no era la vía idónea para resolver la controversia de carácter técnico.

9 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de protección deducido por vecinos de la comuna de Calera de Tango en contra de las empresas que individualiza, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana  y Ministra del Medio Ambiente, por las fumigaciones que se realizan en el sector.

Los actores reprocharon los procesos de fumigación de productos agrícolas que realizan las empresas recurridas con bromuro de metilo, y la falta de supervisión o control de ello por las entidades gubernamentales, actuación que alegan ha originado daños a su salud, además de no permitirles vivir en un medio ambiente libre de contaminación, infringiendo con ello las garantías previstas en el artículo 19 N°1 y N°8 de la Constitución.

La Subsecretaria del Medio Ambiente, en representación del respectivo Ministerio, sostuvo que a dicha autoridad no le corresponde realizar labores de fiscalización.

Las empresas recurridas refirieron que se ciñen estrictamente a la regulación sectorial que regla el uso de bromuro de metilo, cumpliendo totalmente con sus requisitos y protocolos. Indicaron que la aplicación de bromuro de metilo se realiza en túneles especialmente acondicionados para el efecto, existiendo una fiscalización en terreno por parte del SAG.

En cuanto al fondo, explicaron que no existe certeza acerca de que la concentración de bromuro de metilo en el aire podría generar un riesgo para la salud de las personas o para el medio ambiente, de manera que no se acredita relación de causa efecto respecto del listado de enfermedades que se imputa a la exposición al gas. En tal sentido, alegaron la carencia de idoneidad del instrumento de medición utilizado por los actores, precisando que arroja resultados erróneos cuando es usado en zonas no aisladas y cercanas a generadores de compuestos orgánicos volátiles.

La SEREMI de Salud, luego de alegar la extemporaneidad del recurso, indicó que se atendieron todas las solicitudes de fiscalización y consultas de los actores, en el contexto de sus funciones de vigilancia de salud ocupacional; empero, hizo presente que es el SAG el organismo fiscal de protección agrícola y sanitaria de Chile, el cual también supervisa y audita los tratamientos con este gas fumigante en las mencionadas instalaciones, entidad con la cual se efectuaron las coordinaciones para mejor resolver las denuncias de los recurrentes.

Al respecto, la Corte de San Miguel advierte que en la acción de protección, los actores expresaron haber realizado mediciones del gas en el ambiente entre los meses de octubre de 2019 y agosto de 2020, de modo que, habiéndose interpuesto el recurso en octubre del año recién pasado, estima evidente que había transcurrido en exceso el término de 30 días exigido en el Auto Acordado de Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección para la interposición del mismo.

No obstante, refiere que aún de estimarse que dicho plazo no hubiere transcurrido, del examen de los antecedentes allegados al juicio, es inconcuso que la controversia requiere de un procedimiento contradictorio, de lato conocimiento, actualmente entregado a tribunales especiales, en el que los interesados puedan rendir las pruebas que estimen procedentes.

En merito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección deducido por vecinos de Calera de Tango; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°49.395-2021 y Corte de San Miguel Rol N°10.235-2020.

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  1. Estimados Señores SAG ,

    Las buenas prácticas agricolas deben considerar el No liberar este gas al aire que respiramos en Santiago. Por favor exijan que se instalen filtros en las chimeneas de liberación del neurotoxico gas Bromuro de Metilo al aire, al menos en la Región Metropolitana de Santiago. No se puede seguir dañando la salud fisica y mental de nuestros niños que deben respirar este gas que se libera al aire.

    Ví que hay mas de 30 chimeneas liberadoras de gas Bromuro de Metilo solamente en Santiago y mas de 150 en todo Chile, en multiples comunas. Y como el daño cronico empieza a bajisimas concentraciones se está afectando extensas areas pobladas , incluyendo a casi toda la ciudad de Santiago.

    Las Buenas Practicas Agricolas indican que no se puede eliminar ningun pesticida al ambiente ni menos un gas neurotoxico de maxima toxicidad.

    El aire de Santiago ya esta saturado, no se permiten quemas , y cómo puede ser posible que permitan liberar este neurotoxico directamente al aire que respira la población de Santiago ?

    Por favor hagan algo al respecto estimados Srs. SAG.

  2. El aire de Santiago está frecuentemente con contaminante gas Bromo, Bromuro de Metilo, que daña tiroides, bloquea produccion de energia, produce sedacion confusion mental y ahogo. Dias de alta con entracion hay riesgo de fallecimiento. Señores SAG no se puede seguir liberando este gas al aire de Santiago. El daño es tremendo . Tomar conciencia Urgente