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Imagen: Agroinformación.com
Sumario sanitario.

Recurso de protección contra SEREMI de Salud, es acogido. La institución sobreseyó a Municipalidad en sumario sanitario iniciado por realizar fumigación aérea sin cumplir normativa.

La decisión impugnada al ser adoptada sin la debida fundamentación, ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

15 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, por sobreseer a la Municipalidad de Santa Cruz en un sumario sanitario iniciado por realizar una fumigación aérea sin cumplir la normativa sectorial.

En su libelo, el actor expuso que el Municipio realizó una fumigación aérea, lanzándose desde una avioneta un producto químico a menos de 15 metros de altura sobre la población. Al tomar conocimiento de ello, efectuó una denuncia ante el Departamento de Acción Sanitaria de Santa Cruz, lo que inició el sumario sanitario referido.

Indica que, en ese contexto se comprobó que el producto químico utilizado no estaba registrado en el Instituto de Salud Pública, que la sanitización no contaba con la autorización sanitaria, y que se incumplieron una serie de obligaciones establecidas en el Reglamento sobre Aplicación Aérea de Plaguicidas. No obstante, la entidad edilicia fue sobreseída.

Considera que la decisión de la autoridad es un acto ilegal y arbitrario, el cual vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº3, Nº8 y Nº22 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.

En su informe, la recurrida alega que no existe una transgresión a las garantías constitucionales, ya que el acto denunciado es fruto de un procedimiento administrativo, en el que si bien no se pudo realizar un análisis al producto utilizado, no se acreditó daño a las personas. Agrega que la Municipalidad demostró tener la debida diligencia, pues se encuentra en trámite los sumarios iniciados en contra de la empresa que proporcionó los plaguicidas.

A su turno, el municipio indicó que en el marco de la pandemia por Covid-19, coordinó la ejecución de una aplicación aérea de sanitización, gracias a la donación de un particular del producto llamado “Bioclean”, cuya ficha técnica señalaba que estaba autorizado sanitariamente. Sin embargo, al percatarse que éste no estaba registrado, no contrató ni coordinó sanitizaciones posteriores.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso, al estimar que no existió una ilegalidad o arbitrariedad por la recurrida, pues el acto impugnado “fue dictado por la autoridad competente y en uso de las atribuciones legales que se le conceden”. Además, éste “tiene la debida justificación en relación a la decisión adoptada y contiene los fundamentos de hecho y de derecho que se han tenido en consideración para adoptar la decisión de sobreseer a la entidad edilicia recurrida, basada en esencia en la falta de culpa o dolo en los hechos denunciados”.

Concluye que “dicha resolución se ha ajustado plenamente a las exigencias que la Ley 19.880 impone a todo acto administrativo, siendo éste el único antecedente que puede ser ponderado en esta sede excepcional constitucional, considerando que no es posible realizar un examen de mérito a la resolución que se impugna, cuando ésta es una cuestión de fondo que debe ser conocida en el procedimiento administrativo, que por lo demás no tiene el carácter de ser un hecho indubitado”.

La Corte Suprema al revocar la sentencia apelada, advirtió que “ni la Municipalidad ni la recurrida han requerido todos los antecedentes necesarios para determinar la naturaleza y composición del producto utilizado, y el potencial daño causado”. Ello, porque “al carecer el producto ‘Bioclean’ de una ficha técnica fidedigna, su composición no se conoce con certeza, y, por otro lado, si bien se solicitó dentro del sumario sanitario, información respecto de atenciones de urgencia en establecimientos médicos en los días subsiguientes a la aplicación aérea del producto, esto no es suficiente para descartar daño futuro a las personas y sus cosas”.

De esta forma, prosigue el fallo, “considerando que el deber de la autoridad sanitaria consistente en atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, se hace necesaria una revisión exhaustiva de los antecedentes, en particular sobre el producto aplicado y la determinación de posibles afectados y la extensión del daño”.

Concluye que “al haberse adoptado la decisión impugnada sin la debida fundamentación requerida en razón de su calidad de acto administrativo, se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, desde que con el actuar de la autoridad recurrida, se ha discriminado a los denunciantes, obrar que no ha podido acontecer en casos similares, de ser aplicada correctamente la normativa sobre la materia”.

El máximo Tribunal acogió el recurso de protección, y dejó sin efecto la resolución impugnada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº41.419-2021 y Corte de Rancagua Rol Nº4.867-2021.

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