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Probidad administrativa.

Tribunal Electoral Regional de Los Lagos declara el cese de funciones de Consejero Regional.

A juicio del Tribunal Electoral, Luis Armando Quezada Solís, incurrió en una falta grave al principio de probidad al haber infringido gravemente las normas sobre probidad administrativa.

12 de noviembre de 2021

El Tribunal Electoral Regional de Los Lagos acogió el requerimiento presentado por un grupo de 10 Consejeros Regionales, en contra del también Consejero Luis Armando Quezada Solís, en el que solicitaron se declarase el cese de sus funciones por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 40 letra e) de la Ley N° 19.175, esto es, contravenir gravemente el principio de probidad administrativa regulado en la Ley N° 18.575.

 

Los actos denunciados consisten en que el requerido ha impedido al Consejo el normal y pleno ejercicio de sus funciones, lo que se ha materializado tanto mediante amedrentamiento y descalificaciones a sus pares y funcionarios, como por el ejercicio de vías de hecho destinadas a que éstos no puedan acometer sus labores.

 

En concreto, reclaman que ha provocado, en numerosas oportunidades, que se suspendan las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, cortando el suministro eléctrico e “interrumpiendo de manera continua las mismas, monopolizando el micrófono e impidiendo que los demás consejeros y expositores se expresen, incluso, cerrando el computador del Secretario Ejecutivo del CORE”.

 

Conforme a los antecedentes probatorios aportados por las partes, el Tribunal concluye que “respecto del requerido, existieron una serie de actuaciones suyas, que se provocaron dentro del contexto del cumplimiento de sus funciones como Consejero Regional, que no permitieron el normal desenvolvimiento del proceso mismo de funcionamiento, al interior del Consejo Regional de los Ríos; situaciones graves, totalmente cuestionables y que no gozan de justificación alguna en cuanto al actuar del requerido y que lejos de aquello han minado el pleno ejercicio de los procesos democráticos y de plena toma de decisiones al interior del Consejo Regional mismo”.

Conforme a lo anterior, el Tribunal acoge la acción de requerimiento de cese de funciones del Consejero Regional denunciado, por haber incurrido en infracciones graves a las normas de la probidad administrativa, declarando el cese de sus funciones como Consejero Regional.

 

El Presidente del Tribunal, Juan Ignacio Correa Rosado, disintió de lo resuelto, y en su lugar estuvo por rechazar el requerimiento, afirmando para ello que, si bien las conductas denunciadas pueden ser calificadas como vulneratorias del principio de probidad, no son graves, toda vez que se trata de hechos aislados que no han provocado perjuicio fiscal y no que afectaron las atribuciones y funciones del organismo colegiado.

 

 

 

Vea Sentencia del Tribunal Electoral Regional de Los Ríos, Rol 3644-2021.

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