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Corte Suprema.

Recurso de protección deducido contra la Zofri, es rechazado. Declaración de término anticipado de contrato de Usuario de Almacén Público, se ajustó a la normativa sectorial y contractual convenida.

El socio de la recurrente fue condenado como autor de los delitos de contrabando, falsificación de instrumento público y privado.

13 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que desestimó el recurso de protección deducido por una empresa en contra de la sociedad Zona Franca de Iquique S.A., (Zofri S.A.), fundado en la vulneración de los derechos a no ser juzgado por comisiones especiales, propiedad y desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

La actora expone que la recurrida ha iniciado procedimiento administrativo de declaración de término anticipado del contrato de Usuario de Almacén Público, conforme a los artículos 27 y 28 del Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de Iquique (RIO), por haber sido condenado su socio y administrador como autor de infracción al artículo 168 de la Ley de Aduanas.

Sostiene que la administración y súper vigilancia de Zona Franca de Iquique no concierne únicamente a la sociedad administradora, sino que además se incorpora al Intendente de Tarapacá y otros funcionarios públicos, otorgándole competencia a la Junta de Administración y Vigilancia para proponer y modificar el RIO; sin embargo, el oficio que inició el procedimiento de término anticipado fue dictado por el Gerente General de Zofri sin hacer referencia a dicha Junta, lo que unido a que se invoca una conducta penal de la cual no es responsable, evidencia que el acto impugnado es arbitrario. Además, precisa que la condena impuesta a su socio es inoponible por falta de conexión en el tiempo de los hechos imputados, ya que el contrato de almacén público es de data posterior a su comisión y condena.

La recurrida refuta que no existe acto arbitrario ni ilegal, porque la decisión impugnada es consecuencia jurídica de la aplicación de la ley del contrato que regula la situación de un término anticipado conforme un procedimiento aceptado por el recurrente.

Al respecto, la Corte de Iquique refiere que el contrato de Usuario de Almacén Público celebrado entre las partes, establece que éste debe dar estricto cumplimiento sus disposiciones, a las obligaciones que le imponga la legislación de Zonas Francas del país y demás cuerpos legales y reglamentaciones que le sean aplicables, así como al RIO y a las instrucciones que se impartan por la autoridad competente y la Administración.

Añade que también prevé las causas de terminación, incluyéndose la declaración del término anticipado del contrato, conforme al procedimiento establecido en el RIO, la que se aplica por las infracciones que indica, entre ellas, que el Usuario, su representante legal o administrador en el ejercicio de su cargo, sea condenado por infracción a la Ley de propiedad intelectual o industrial, por el delito de contrabando, lavado o blanqueo de dinero o activos, tráfico de estupefacientes o cohecho; sea mediante un juicio oral, un procedimiento simplificado o juicio abreviado.

En tal caso, destaca que el texto faculta a la Administración para poner término anticipado al contrato que concede la calidad de Usuario, regulando el procedimiento aplicable y que reclama la actora.

Por consiguiente, ponderando los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, concluye que no existe un acto u omisión arbitrario o ilegal, subsanable por medio de la acción de protección. En efecto, destaca que contrastadas las condenas impuestas al socio de la recurrente -esencialmente la primera, donde fue castigado como autor de un delito de contrabando, falsificación de instrumento privado y falsificación de instrumento público-, a la normativa que rige las relaciones entre las partes, aparece que lo reclamado atiende y se corresponde con la activación de la normativa sectorial actual y pertinente a las relaciones contractuales entre ellas.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra de Zofri S.A., con el voto en contra de la ministra Mónica Olivares, quien estuvo por acogerlo, argumentado que la conducta reclamada importa la realización de un acto de autotutela, impidiendo a la actora ejercer sus derechos en un procedimiento llevado a cabo ante los tribunales de justicia, únicos a quienes compete la determinación de haber ocurrido la causal de término del contrato que liga a las partes.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°81.108-2021 y Corte de Iquique Rol N°724-2021.

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