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Responsabilidad extracontractual.

Demanda de indemnización de perjuicios contra empresa de transporte y conductor, es acogida. La falta de atención a las condiciones del tránsito provocó un accidente con resultado fatal.

Corresponde resarcir a los demandantes del daño causado con la muerte de la víctima, por cuanto fue consecuencia del actuar negligente del conductor.

15 de noviembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de la empresa de transportes Culenes Limitada y su conductor, por cuanto la falta de atención a las condiciones del tránsito por este último provocó el accidente que terminó con la vida de la familiar de los actores.

El Tribunal de Primera Instancia, para acoger la demanda, tuvo presente que se demanda la indemnización de perjuicios por accidente de tránsito, el cual ocasionó la muerte de doña A.Z.L., compareciendo sus padres y hermanas, solicitando indemnización por daño moral en contra del conductor de la camioneta don B.M.R. y en contra de la empresa propietaria de la misma, Sociedad Turismo y Transportes Transporte Los Culenes Limitada”.

Agrega que “se debe tener en consideración, que con fecha 28 de abril de 2015, en causa Rit 1620-2014 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, se dictó sentencia en procedimiento simplificado la cual, previa admisión de responsabilidad del demandado don B.M., lo condenó como autor del cuasidelito de homicidio y lesiones en grado de consumado”.

Además, indica que los hechos admitidos expresamente por el demandado son los siguientes: “con fecha 29 de junio de 2014, a las 5:15 horas, el imputado P.A.A.G. conducía bajo la influencia del alcohol (…), en esas circunstancias y mientras en la carretera existía densa neblina fue colisionado en la parte posterior del automóvil por la camioneta marca Great Wall (…), conducida por el imputado B.M.R., quien conducía el automóvil no atento a las condiciones del tránsito del momento, percatándose tardíamente de la presencia y proximidad del móvil conducido por A. que le antecedía en la vía y a menor velocidad colisionándolo por alcance y por proyección el automóvil Nissan se vuelca. Producto de lo anterior, resultó fallecida la copiloto del móvil conducido por A.dañ doña A.Z.L.”.

En virtud de lo expuesto, considera que “se tienen por acreditados los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual invocada, en este caso, su autor es capaz de delito o cuasidelito; el hecho proviene de su culpa; causó un daño, y; entre dicho hecho culpable y el daño existe una relación de causalidad. Por ello, en la especie, no corresponde en esta sede, de conformidad a las disposiciones citadas, rendir probanzas relativas al fondo del asunto controvertido como pretende la parte demandada, pues dicha sentencia condenatoria en sede penal produce cosa juzgada en este juicio civil, no correspondiendo desvirtuar los hechos que ya se tuvieron por acreditados”.

Así las cosas, comprende que “procede determinar la responsabilidad que le corresponde a la demandad Sociedad Turismo y Transporte Los Culenes Ltda”, frente lo cual “la parte demandada alegó la exposición imprudente al daño por parte del víctima”.

De las probanzas rendidas, advierte que “la alcoholemia practicada al conductor del vehículo en el cual iba la víctima, don P.A.G., el cual dio un resultado de 0,40 gramos por mil de alcohol en la sangre, como asimismo la practicada a la víctima (…), sumado a la declaración conteste de los testigos quienes señalaron que el conductor del vehículo tenía un fuerte hálito alcohólico, que reconoció que tomado, que venían de una discoteque en Talca (…); permite tener por acreditado, que la conducta de la víctima (…) resulta imprudente y descuidada, pudiendo prever las consecuencias a las que se exponía con su actuar, razón por la cual, se tiene por acreditada la exposición de la víctima al daño”.

En definitiva, acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, debiendo pagar la empresa de transporte y el conductor una suma de $20.000.000.- a los padres de la víctima y $5.000.000.- a cada una de sus hermanas.

La Corte de Talca revocó la sentencia, en cuanto acogió parcialmente la demanda y dispuso que cada parte pagaría sus costas, ya que “corresponde resarcir a los demandantes del daño causado con la muerte de A.Z.L., hija y hermana de los demandantes, teniendo en consideración que se produjo de manera absolutamente inesperada y violenta, debido al accidente automovilístico causado por el actuar negligente y descuidado del demandado B.M.R., cuando ella tenía tan sólo 23 años, lo que sin lugar a dudas generó una profunda aflicción a su familia”.

De tal modo, dio lugar “a lo pedido en un monto mayor que lo regulado por la juez a quo, dado que se desestimó la pretensión de los demandados de rebajar la indemnización, regulándola prudencialmente en la suma de $30.000.000, para cada uno de los padres y en la suma de $10.000.000, para cada una de las hermanas demandantes”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, al estimar que “el recurrente no ha denunciado una efectiva vulneración de las normas reguladoras de la prueba (…), que autorice una eventual revisión de los presupuestos fácticos contenidos en el fallo impugnado o el establecimiento de otros que hubieren sido preteridos de su valor probatorio y conforme a lo razonado, este reclamo de nulidad no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº39.958-2021, Corte de Talca Rol Nº651-2020Tribunal de Primera Instancia.

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