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Solicitud de visa temporaria.

CS acoge recurso de protección contra Departamento de Extranjería y Migraciones, y le ordena continuar tramitando solicitud de visa temporaria por vínculo con ciudadano chileno.

Al no otorgar la visa temporaria, la autoridad migratoria incumplió la normativa aplicable, ya que consideró vigente una prohibición de ingreso que perdió validez desde que la actora ingresó regularmente al país.

18 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y le ordenó continuar tramitando la solicitud de visa temporaria de la actora por el vínculo matrimonial que posee con un ciudadano chileno.

En su libelo, la recurrente expuso que ingresó a Chile con fecha 23 de agosto del año 2014 por paso no habilitado y dos años después se denunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de regularizar su situación migratoria.

Indica que, en ese contexto, en el año 2016 regresó de forma voluntaria a su país de origen, República Dominicana, siendo notificada con fecha 2 de junio del año 2017 de la prohibición de ingresar a territorio nacional.

Agrega que en el año 2019 solicitó ante el Consulado de Chile en República Dominicana una visa de turismo, la cual fue otorgada el 17 de julio de ese año, arribando al país en el mes de septiembre, oportunidad en que contrajo matrimonio con un ciudadano chileno.

Sostiene que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida se configura por el rechazo definitivo de su solicitud de visa de residencia temporaria por vínculo matrimonial con un ciudadano chileno, por cuanto conlleva la separación de su familia.

En su informe, el Departamento de Extranjería y Migración pidió el rechazo de la acción, fundado en que las medidas de prohibición de ingreso dispuestas en contra de los extranjeros que estén fuera del territorio nacional, se mantienen vigentes hasta que sean revocadas por la autoridad migratoria. De tal modo, al no existir ninguna solicitud por parte de la recurrente, o bien un acto de revisión por parte de la autoridad, dicho acto no ha perdido validez.

La Corte de Santiago, para resolver el recurso, tuvo presente que “la actora a raíz del otorgamiento de una visa de turismo en el extranjero ingresó al territorio nacional el 3 de septiembre de 2019 y luego contrajo matrimonio con un ciudadano chileno, sin que a la fecha la autoridad migratoria haya dispuesto su expulsión del territorio nacional, razón por la cual, no advierte ilegalidad y arbitrariedad alguna ni menos vulneración alguna garantía constitucional de la recurrente que a estas alturas amerite protección a través de una acción cautelar como la de autos, lo que conduce necesariamente al rechazo de la acción”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, al observar que “la prohibición de ingreso que afectaba a la recurrente fue dispuesta con más de dos años de antelación respecto de la solicitud de visa, formulada por ésta, para ingresar al país”.

Conforme al artículo 29 del Decreto Nº597, sostiene que “al encontrarse desarrollada bajo el título ‘Prohibiciones e Impedimentos de Ingreso’ permite colegir que la operatividad de la misma se concreta en la ejecución material de ingreso o acceso al territorio nacional, cuyo cumplimiento está exclusivamente delegado en los funcionarios que establece la ley, quienes tienen la labor de cotejar y revisar todos aquellos registros disponibles para finalmente otorgar o denegar el ingreso de una persona”.

En este orden de ideas, advierte que “a partir de la forma en que se suscitaron los acontecimientos, la Resolución Exenta N°137632 que dispuso la prohibición de ingreso perdió vigencia desde el momento en que la actora finalmente ingresó regularmente al país, sin ser objeto de reparo de parte del encargado del control de ingreso sobre la base de la citada resolución”.

Agrega que “el error del funcionario no puede significar un menoscabo para la recurrente respecto de quién no se ha acreditado mala fe en la obtención de la visa para el ingreso al país. En efecto, dicha disposición normativa permite solamente denegar el ingreso, no obstante la visa de turismo, por existir prohibición expresa que lo impide”.

Concluye que “la recurrida incumplió la normativa referida precedentemente, puesto que no se accedió a otorgar la visa temporaria por vínculo con chileno a la recurrente, por considerar vigente una prohibición de ingreso que, conforme lo concluido precedentemente, perdió validez desde que ésta ingresó regularmente al país haciendo uso de una visa de turismo y por no atender al vínculo familiar con el que cuenta la misma”.

En definitiva, acogió el recurso y ordenó a la autoridad migratoria continuar con la tramitación regular de la solicitud de visa temporaria por vínculo con ciudadano chileno.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº44.883-2021 y Corte de Santiago Rol Nº916-2021.

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