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Eutanasia y muerte asistida.

Parlamento de Portugal enmienda Ley de Eutanasia luego de ser rechazada por el Tribunal Constitucional.

Texto aprobado había sido rechazado por contener regulación excesivamente imprecisa.

18 de noviembre de 2021

El Parlamento portugués aprobó con 138 votos a favor, 84 en contra y 5 abstenciones, el proyecto de ley enmendado que establece que las personas mayores de edad, de nacionalidad portuguesa, que vivan en el país y se encuentren en una situación de sufrimiento extremo, que presenten lesiones irreversibles o que estén afectados por una enfermedad incurable, puedan recurrir al suicidio asistido. Asimismo, el proyecto de ley establece que la muerte asistida podrá ser practicada en centros de salud nacionales y privados que estén autorizados para la práctica.

Cabe recordar que el proyecto fue aprobado por el Parlamento portugués en enero de este año y posteriormente fue remitido al Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre él de manera preventiva. En dicha instancia, se rechazó el texto aprobado por contener una regulación excesivamente vaga.

Entre las normas cuestionadas, se acusó de imprecisión aquellas que regulan las circunstancias en las que pueden autorizarse los procedimientos de suicidio asistido y, adicionalmente, los conceptos de “sufrimiento extremo”, “lesión definitiva de gravedad extrema”, entre otros.

El texto aprobado fue remitido al Parlamento para su reformulación. Al respecto, las observaciones planteadas por el Tribunal Constitucional fueron acogidas por los parlamentarios, quienes destacaron la contribución de ellas en la formulación de una regulación más coherente y, junto con ello, comprometieron sus esfuerzos en arribar a una adecuada subsanación.

La enmienda efectuada consistió en la formulación de un nuevo artículo dedicado a definir algunos términos, entre los cuales destacan por su relevancia los conceptos de “eutanasia”, “sufrimiento”, “suicidio médicamente asistido”, “lesión permanente”, “lesión definitiva de gravedad extrema”, “enfermedad grave incurable”, “muerte médicamente asistida”, y otros dedicados a precisar a los funcionarios involucrados, tales como “médico orientador” y “médico especialista”.

A modo de ejemplo, se define “suicidio médicamente asistido” como “la autoadministración de fármacos letales, por parte del médico o profesional de la salud debidamente capacitado para ello”. Adicionalmente, por “muerte médicamente asistida” se comprende aquella que “ocurre por decisión propia, en ejercicio de su derecho fundamental a la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, cuando se practique por profesionales de salud”.

La iniciativa fue aprobada por el Parlamento y se encuentra a la espera de convertirse oficialmente en ley.

 

Vea sentencia N°123/2021 del Tribunal Constitucional de Portugal (en portugués).

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