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Derecho discutido.

La resolución impugnada dejó en mejores condiciones laborales a la actora, ya que aumentó su sueldo en dos grados, por lo que el recurso de protección contra el CESFAM de Peralillo es rechazado.

La alegación de vulneración de derechos fundamentales basada en la jornada de trabajo debe ser resuelta por el Juzgado del Trabajo competente, mediante el procedimiento de tutela laboral.

19 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que desestimó el recurso de protección deducido por una dentista en contra del CESFAM de Peralillo, quien denunció que los términos en que fue renovada en sus funciones vulneran sus derechos de igualdad ante la ley, propiedad y el principio de confianza legítima.

La actora señaló que ingresó en el año 2016 al CESFAM-Peralillo, para ejercer funciones como odontóloga, bajo contrato de honorarios, ejecutando un programa mejoramiento del acceso odontológico hasta el día 31 de diciembre del mismo año. Posteriormente, fue contratada como reemplazo por vacaciones del doctor encargado del programa odontológico, pero luego se modificó su contrato a plazo fijo, ejerciendo funciones como encargada del programa odontológico, con una jornada semanal de 44 horas; en circunstancias que se le señaló que quienes se encontraban por más de 2 años en dicha modalidad y cumplieran con el puntaje suficiente de capacitación, se les reconocería la carrera funcionaria.

Sin embargo, la resolución impugnada dispuso que nuevamente se desempeñaría en calidad reemplazo del Cirujano dentista titular, modificándose su sueldo del nivel 15 a 13 en la Escala Única de Sueldos (EUS). Por ello, alegó una baja en su remuneración y encontrarse capacitada para integrar como titular y no de reemplazo, toda vez que no adolece de una hiper-especialización que le impida desempeñarse en otra función asociada a su perfil profesional; solicitando que se mantenga la resolución, pero en nivel 15 de la EUS, sin perjuicio de las demás medidas que se estimen procedentes.

La recurrida sostuvo que el titular del cargo cumple a tiempo completo el rol de Director del CESFAM-Peralillo, por tanto, el espíritu del contrato de la actora siempre fue reemplazar las 44 horas semanales que dejaba el titular, pues, finalizada la encomendación de funciones, debe retomarlo por ser un cargo de planta.

Agregó que la actualización de la carrera funcionaria de la actora se produjo en octubre de 2020, aumentándose su remuneración del grado 15 al 13 y, posteriormente, en febrero de 2021, subiendo del grado 13 a 12; precisando que la carrera funcionaria “está constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15”. A su vez, indicó que se le han entregado todas las asignaciones que le corresponden según su grado, antigüedad y especialización.

Al respecto, la Corte de Rancagua estima que no existen derechos de carácter indubitado, pues lo impugnado fue el  Decreto Alcaldicio que dispuso que la actora desempeñaría labores en reemplazo del Cirujano Dentista titular, lo cual -a su juicio- constituye una afectación a su patrimonio y una vulneración al principio de confianza legítima dado que este nombramiento implica una rebaja de 2 niveles, desde el nivel 15 al nivel 13, circunstancia que la recurrida controvierte, pues afirma que de accederse a lo requerido en el recurso, se perjudicaría a la actora, atendido a que pide mantenerse en grado 15, en circunstancias que actualmente se encuentra encasillada en un grado de jerarquía superior. Por consiguiente, “(…) la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invocada por la recurrente no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por la recurrida referida, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos”.

Además, destaca que “(…) la controversia planteada, no parece constituir una afectación al derecho que se dice amagado, por cuanto ésta se encontraría en mejores condiciones laborales que las que tenía antes del mentado decreto, lo que se desprende claramente del tenor del mismo decreto y del informe de la Municipalidad, donde se le aumentó dos o tres grados en la escala remuneracional, no siendo materia del recurso lo referente a las jornadas o cantidad de horas, las que en todo caso de considerarse atentatoria de algún derecho, atendida su naturaleza, deberá ser resuelta por otra vía, como lo son los procedimiento de tutela laboral competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo”.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra del CESFAM de Peralillo; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°42.983-2021 y Corte de Rancagua Rol N°8.468-2021.

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