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Imagen: defensadeltrabajo.cl
CGR.

Funcionaria que presta servicios de salud a honorarios cumple labores habituales y está amparada por el fuero maternal.

Lo anterior con independencia del plazo por el cual ha sido contratada.

21 de noviembre de 2021

Se presentó un reclamo ante la Contraloría General de la República en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, por poner término al contrato de una prestadora de servicios a honorarios, en circunstancias que se encuentra amparada por el fuero maternal.

Requerida información, el Servicio de Salud señaló que la peticionaria sirvió a honorarios para realizar labores como enfermera, con cargo a los recursos del programa de alerta sanitaria por coronavirus para la contratación de personal no médico en el Hospital de Villarrica. Por ello, estima que su contratación no está comprendida en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°18.834 y, por ende, no le resulta aplicable la jurisprudencia administrativa que hizo extensivo el fuero maternal a aquellas servidoras a honorarios que desempeñen funciones habituales.

Al respecto, el ente contralor señala que, mediante el Dictamen N°14.498 de 2019 -complementado por el N°E107700 de 2021-, concluyó que a las servidoras que prestan servicios a honorarios en virtud de un contrato de esa naturaleza, celebrado conforme al inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°18.834 -que desarrollan funciones habituales, cumpliendo las mismas labores que una funcionaria pública-, les asisten los derechos referidos a la protección de la maternidad, los que se entienden implícitamente incorporados a sus contratos. Ello, a diferencia de los servidores a honorarios contratados en virtud del inciso primero del citado artículo 11, que realizan labores no habituales, pues bajo este inciso se contrata la prestación a honorarios de “profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución”.

No obstante, destaca que en el Dictamen N°E107700 de 2021, se precisó que todos aquellos servidores que otorgan prestaciones de salud, como acontece con las labores ejecutadas por enfermeras en los respectivos establecimientos de salud, cumplen labores habituales propias del quehacer de los servicios de salud, independiente del plazo por el cual han sido contratados.  En consecuencia, tales servicios corresponden a los del inciso segundo del artículo 11, pues se trata de personas que realizan funciones habituales idénticas a las que cumple la dotación de planta y contrata de esas reparticiones de salud, por lo que las servidoras a honorarios contratadas bajo tal supuesto se encuentran amparadas por el fuero maternal que contempla el artículo 201 del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento, refiere que a través del Dictamen N°E24985 de 2020, se reconoció que las servidoras a honorarios que prestan servicios en una municipalidad u otra repartición pública, en virtud de la ejecución de un programa presupuestario en los términos que se indican en ese pronunciamiento, se encuentran protegidas por el fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo.

Por consiguiente, como la peticionaria fue contratada para ejecutar acciones de salud como enfermera, ante la contingencia generada por la pandemia de COVID-19, lo que constituye la ejecución de las funciones habituales de los servicios de salud, propias de los establecimientos asistenciales e idénticas a las que ejecuta su dotación de planta y contrata, se encuentra protegida por el fuero maternal.

En mérito de lo expuesto, concluye que procede la renovación de su contratación, por todo el lapso establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que el jefe de servicio pueda recurrir a la figura del desafuero en razón del término del programa presupuestario, solicitándolo ante el tribunal laboral correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 174 del mismo texto legal.

 

Vea Dictamen N°E154654.

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