Responsabilidad estricta calificada.
No es necesario acreditar la relación de causalidad entre los daños sufridos y el diseño del inmueble, basta que el demandado sea el primer vendedor y la existencia de tales defectos.
Al exigir que se acreditara la negligencia de la inmobiliaria, el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente la Ley General de Urbanismo, pues aquella probanza no es necesaria en este tipo de responsabilidad.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, y en su lugar, confirmó el fallo de primer grado, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de la Inmobiliaria Rinconada de Los Andes Chile, y que le ordenó pagar a la actora la suma de $12.000.000.- por concepto de daño patrimonial, más la suma de $5.000.000.- por daño moral.
En su presentación, la recurrente denunció la infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley de Urbanismo y Construcciones y, asimismo, el quebrantamiento a las leyes reguladoras de la prueba, indicando los artículos 1698 y 1712 del Código Civil y 346, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil.
Sostiene que el tribunal de segunda instancia comete infracción al desestimar la contundente prueba aportada únicamente por ella, pues si bien los testigos no prestaron declaración como peritos, su claro y experto conocimiento en la materia permitieron que su testimonio fuere considerado por el tribunal de primera instancia.
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