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Calidad de la educación superior.

Consejo Nacional de Educación deberá conocer apelación deducida por la Universidad Viña del Mar, que pretende la acreditación institucional por un número igual o superior a 4 años.

El Tribunal Constitucional ha resuelto que la impugnación procede en todos los casos en que la acreditación sea otorgada por un plazo menor al solicitado.

29 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido por la Universidad Viña del Mar en contra del Consejo Nacional de Educación, por dejarla sin ningún mecanismo de impugnación respecto del actuar de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

La actora señaló que el recurrido declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la Resolución de Acreditación Institucional de la CNA, la cual resolvió no acoger el recurso de reposición presentado en contra de aquella que decidió acreditarla por 3 años, ya que en procesos de acreditación anteriores había logrado períodos más largos de acreditación, habiendo implementado mejoras y avances en la mayoría de los criterios de evaluación, estimando no consistente una reducción en dicho período.

El recurrido informó que el acto impugnado fue expedido con total observancia de las disposiciones legales vigentes –ha sido emitido por autoridad regularmente investida, dentro de la esfera de su competencia y en la forma prevista por la ley (artículo 7 de la Constitución, D.F.L. N° 2 de 2009 y Ley N°19.880)- y su contenido no es arbitrario, dado que la decisión que contiene encuentra su fundamento se basa en las normas de atribución de competencias públicas y en la lógica de la intervención administrativa diseñada desde el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, los que manifiestan razones jurídicamente consistentes y que justifican plenamente la decisión adoptada.

Precisó que el recurso de apelación contemplado en la Ley N°20.129 es un recurso excepcional, pues no son apelables todas las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación ni todas las decisiones referidas a una acreditación institucional, sino que únicamente aquellas adoptadas en virtud de los artículos 21 (derogado) y 22 de la norma, en circunstancias que la situación de la actora se subsumía en lo previsto en su artículo 20. En tal sentido, agregó que, a través del Dictamen N°36.412-2010, la Contraloría ha establecido que el recurso de apelación previsto en el artículo 23 “(…) es un mecanismo excepcional y especial de manera que no es posible extender su aplicación a otras causales no previstas expresamente en la citada ley N°20.129”.

Al respecto, la Corte de Santiago expone que, en lo pertinente, el citado artículo 23 establece que “la institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de treinta días hábiles a contar de la notificación de la resolución recurrida, salvo que se trate de una institución que se encuentre en supervisión por el mismo”.

Por consiguiente, estima que, “habiendo sido eliminado el artículo 21, la referencia hecha por la norma transcrita a ‘los dos artículos precedentes’ debe entenderse dirigida a los artículos 22 y 20”, pues de lo contrario se atentaría efectivamente el derecho de igualdad ante la ley que le asiste a la actora.

A mayor abundamiento, hizo presente que, conociendo sobre la materia, el Tribunal Constitucional compartió el criterio expuesto, en cuanto “(…) declaró inconstitucional la parte de la norma que pretendía restringir la procedencia de los recursos administrativos únicamente a ciertos y determinados casos, haciendo procedente el recurso de apelación en aquellos casos en que el otorgamiento de una acreditación haya sido otorgada por un plazo menor al solicitado”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección deducido en contra del Consejo Nacional de Educación, solo en cuanto se dejó sin efecto la referida resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la actora en contra de la Resolución de Acreditación Institucional de la CNA, debiendo admitirlo a tramitación y pronunciarse sobre el fondo del mismo.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°88.620-2021 y Corte de Santiago Rol N°87.696-2020.

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