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Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
Derecho al recurso.

CS ordena dar tramitación a impugnación deducida por la UMCE contra resolución que le otorgó una acreditación de tres años.

Se debe propender a un mejor acceso a la justicia.

1 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE) en contra del Consejo Nacional de Educación.

El fallo del máximo Tribunal indica que la actora denunció la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y la libertad de enseñanza, por cuanto el recurrido declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la Resolución Exenta de Acreditación Institucional emitida por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), que le otorgó una acreditación de tres años.

Añade que el recurrido sostuvo que no existió arbitrariedad o ilegalidad en su actuar puesto que la apelación ante el Consejo Nacional de Educación, respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación, se encuentra establecida en el artículo 23 de la Ley Nº20.129, y para los casos contemplados en los artículos 22 y 21 de la misma ley, lo que no ocurrió en la especie, pue la situación de la actora se ubicó en lo previsto en el artículo 20 de la norma.

Seguidamente, advierte que la recurrida fundó su decisión utilizando la expresión “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”, haciendo referencia a los artículos 22 y 21 de la Ley N°20.129, interpretación que soslaya la eliminación o derogación del artículo 21 que impuso la Ley N°21.091 del año 2018. En consecuencia, la frase señalada, debe interpretarse, conforme al texto vigente, en el sentido de aludir a los artículos 22 y 20 de ésta; interpretación que abarca la situación en la que se encuentra la recurrente y que le genera el agravio que funda su alzamiento ante el Consejo Nacional de Educación, esto es, que se le ha conferido la acreditación institucional por un número de años menor a lo solicitado y, específicamente, menor a 4 años.

Adicionalmente, sostiene que la interpretación expuesta debe preferirse, por ser acorde al derecho al recurso consagrado como un mandato con toda su fuerza en el artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, que dispone el derecho al recurso judicial ante un tribunal superior; así como lo normado en el artículo 2.3 letra a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce el derecho a una acción efectiva ante los tribunales a las personas cuyos derechos y libertades hayan sido violados.

En tal sentido, considera que no se puede restringir a la revisión de una decisión de un organismo administrativo, cuando de la propia ley es posible desprender una interpretación en favor de la procedencia de la apelación. A mayor abundamiento, destaca que, en la especie, la decisión resultó claramente agraviante a los derechos de la administrada, toda vez que una acreditación institucional menor a cuatro años impide a la institución acceder al financiamiento institucional para la gratuidad (art. 83 letra a) de la Ley N°21.091, también la limita para impartir nuevas carreras o programas de estudios, abrir nuevas sedes, aumentar el número de vacantes en algunas de las carreras o programas de estudio que impartan, para lo cual deberán pedir autorización previa a la Comisión Nacional de Acreditación, requisito este último que no requieren las instituciones con acreditación avanzada (4 años o más).

Por consiguiente, arguye que la decisión fue ilegal, al no someterse al actual tenor de la Ley N°20.129, y arbitraria, toda vez que, en casos anteriores, ha debido admitir a tramitación las apelaciones, en cumplimiento de una decisión judicial, sin que ello amague el derecho a la igualdad que debe existir entre los administrados, pues no resulta admisible que para algunos sea posible acceder a la revisión de la decisión de la CNA por parte del Consejo, en tanto que para otros se encuentre vedada dicha posibilidad en situaciones idénticas.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra del Consejo Nacional de Educación y le ordenó proveer el recurso de apelación presentado por la UMCE, como en derecho corresponda.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°143.922-2020 y Corte de Santiago Rol N°59.338-2020.

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