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Tribunal Constitucional
Código del Trabajo.

Normas que disponen sanciones al empleador según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa, se impugnan ante Tribunal Constitucional.

Quebranta los principios de legalidad, proporcionalidad y tipicidad.

2 de diciembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 208, en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece:

“Las infracciones a las disposiciones de este título se sancionarán con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia.

En igual sanción incurrirán los empleadores por cuya culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones establecidas en este título no lo hagan; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.

Sin perjuicio de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadoras.

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo , sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación”.

Por su parte, la segunda disposición objetada, señala:

“Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.

Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales.

Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales

Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.

En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.

La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales”.

La empresa requirente fue multada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, luego de acreditarse que habría incurrido en diversas infracciones, al: 1. separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora amparada por fuero maternal –multa de 70 UTM-; 2. no pagar remuneraciones -multa de 10 UTM-; 3. no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales – multa de 1,5 UF-; y 4. no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales del seguro de cesantía –multa de 2 UF-.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un reclamo judicial de multa administrativa que se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, juicio se encuentra actualmente en tramitación, pendiente de celebración la Audiencia de Juicio.

En esa causa la requirente alega que se ha incurrido en un evidente error de hecho por la autoridad administrativa al sancionarla, toda vez que las remuneraciones y ambas cotizaciones fueron oportunamente declaradas y pagadas, y sólo existe controversia respecto de la asistencia o no de la de la trabajadora a sus labores.

En el requerimiento aduce que la preceptiva legal impugnada, en el caso concreto, no se ajusta a la Carta Magna al vulnerar el principio de legalidad, dado que el único sustento normativo para decidir sobre la cuantía de la sanción es el inciso 1° del artículo 208 del Código del Trabajo, el cual sólo se limita a establecer una sanción cuya extensión varía entre las 14 a 70 unidades tributarias mensuales, sin establecer criterios o principios que digan relación con la aplicación de la misma a un caso en concreto; ocurre lo mismo respecto de la norma del artículo 506 del mismo cuerpo normativo, la que no tiene ninguna relación con la conducta desplegada, sino que con la cantidad de trabajadores que se mantienen en la compañía, cuestión abiertamente inconstitucional.

Asimismo, considera vulnerado el principio de la proporcionalidad de las sanciones (art. 19  Nº 2 y 3), pues las normas objetadas y en especial el artículo 506 establece un catálogo sancionador en ausencia de criterios objetivos previos vinculados con el hecho generador del reproche. En este sentido, el objetivo del castigo debe mantener proporcionalidad con la conducta que se reprocha y no con una circunstancia externa como la cantidad de trabajadores involucrada en el proceso, siendo justamente aquello lo que configura el efecto inconstitucional de la norma reprochada.

Por último, estima conculcado el debido proceso desde que carece de razonabilidad, se opone a un procedimiento racional y justo, que la Dirección del Trabajo funde el rango de la sanción de multa que impone en la cantidad de trabajadores y no en la gravedad del reproche, cuando además la conducta desplegada no está tipificada en la ley. (Art. 19 Nº 3).

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si acoge a trámite el requerimiento y lo declara admisible, o le da curso para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº 12.419-21.

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