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Falta de proporcionalidad y justificación.

Ejército de Chile deberá reevaluar la condición de salud de funcionario calificado como no apto para ejercer la profesión militar. Bajó 9 de los 12 kilos que se le ordenó perder.

El máximo tribunal consideró la capacidad del actor de bajar de peso, el carácter administrativo de sus funciones y la consecuencia de la decisión.

3 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas y acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario del Ejército de Chile, cuyo estado de salud se declaró no compatible con la función militar a desempeñar.

El fallo del máximo Tribunal señala que la recurrida dictó un informe que calificó al actor como no apto para continuar al servicio de la institución, por padecer de una enfermedad curable, luego de habérsele efectuado una reevaluación de salud en que se constató que había perdido 9 de los 12 kilos que se le había ordenado bajar en marzo de 2019, por tener una capacidad limitada temporal para realizar pruebas de suficiencia física tradicionales y habilidades básicas de combate; en circunstancias que el actor desempeña funciones profesionales en la Jefatura Administrativa y Logística, que siguió cumpliendo durante el tiempo intermedio entre las evaluaciones.

Agrega que la Corte de Punta Arenas rechazó la acción constitucional, argumentando que, si bien en el año 2019 se dispuso que el actor era apto para continuar en servicio, debía bajar doce kilos en el lapso de un año -uno por mes-, lo que no cumplió. Además, sostuvo que el actor podía solicitar su reintegro cumpliendo los requisitos de salud compatible, según los artículos 29 del DFL N°1 de 1997 y 57 de la Ley Orgánica Constitucional N°18.948.

Seguidamente, hace presente que “la recurrida tiene dentro de sus funciones la de fiscalizar el estado físico de sus miembros, con el objetivo que estén en aptas condiciones para llevar adelante las labores propias que le son encomendadas”, siendo la Dirección de Sanidad del Ejército el órgano técnico encargado de calificar la suficiencia física y sicológica del personal.

De otra parte, advierte que, si bien la orden de bajar 12 kilos en doce meses -uno por mes- se dictó en marzo de 2019, fue notificada al actor en octubre de ese año, por lo que, al ser reevaluado en marzo de 2020, presentó una baja de 9 kilos en un lapso de 5 meses.

Concluye que, al consignarse la situación de salud del actor como una enfermedad de carácter curable, el acto impugnado aparece como carente de proporcionalidad y justificación, además de vulneratorio de su garantía de igualdad ante la ley, pues quedó de manifiesto su capacidad de bajar de peso -quedándole sólo tres kilos del total ordenado por perder-, máxime si se considera el carácter administrativo de las tareas que realiza para la institución y que la consecuencia de lo decidido es su separación de la institución.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra del Ejército de Chile y dispuso la reevaluación de la condición de salud del actor con observancia de lo razonado.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°45.522-2021 y Corte de Punta Arenas Rol N°508-2021.

 

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