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Imagen: chileconvención.cl
Luego que la Corte Suprema lo declarara admisible.

Corte de Santiago solicita informe a la Convención Constitucional en recurso de protección interpuesto por convencionales constituyentes que piden dejar sin efecto votaciones y acuerdos en relación al Reglamento.

Alegan que se los privó de intervenir en el debate de normas reglamentarias haciendo el uso de la palabra lo que contraviene la libertad de expresión garantía básica en un proceso democrático de deliberación y búsqueda de acuerdos.

6 de diciembre de 2021

El recurso de protección presentado por los Convencionales Martín Arrau, Teresa Marinovic, Rocio Cantuarias, Harry Jürgensen, Margarita Letelier, Ruth Hurtado, persigue que se dejen sin efecto las votaciones y acuerdos adoptados en la Sesión 21ª ordinaria de la Convención Constitucional y ordene se sometan a una nueva votación con la intervención de los Convencionales Constituyentes que así lo requieran y que, en lo sucesivo, se permita la intervención de todos los Convencionales que se inscriban para efectos de intervenir en las sesiones del Pleno.

Esta petición se funda en la decisión adoptada por la Mesa Ampliada y comunicada posteriormente por el secretario provisional de la Convención, con el asunto “Acuerdo de la Mesa acerca de la votación de los Reglamentos”, que en su punto número cinco señala lo siguiente: “Durante la discusión se concederá la palabra a un máximo de una o un convencional autor por cada indicación, con el fin de que explique el objetivo perseguido con la enmienda, hasta por un máximo de dos minutos. Este tiempo no podrá ser compartido”.

A juicio de los recurrentes, esta decisión impidió la intervención mediante el uso de la palabra y el debate respecto de las enmiendas presentadas por sus autores, limitando su accionar solo a votar tales enmiendas. En este sentido, alegan, se habría vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°12 de la Constitución.

El recurso fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago, por considerar que el conocimiento del mismo escapaba a la esfera de su competencia, toda vez que el artículo 136 de la Constitución establece dicha prohibición: “ninguna autoridad ni tribunal podrán conocer acciones o reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo”.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible la acción constitucional al estimar que de los antecedentes expuestos aparecen de manifiesto hechos que eventualmente podrían constituir vulneración de garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, decisión que fue acordada con el voto en contra del Ministro (s) Mario Gómez quien estuvo por confirmarla.

Dando cumplimiento a lo resuelto por la Corte Suprema, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Omar Astudillo, Pedro Advis (s) y Blanca Rojas (s), ordenó que la recurrida Convención Constitucional evacue informe dentro del término de cinco días y remita todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso.

Respecto de la orden de no innovar solicitada en el recurso de protección, la Corte la rechazó.

 

Vea texto íntegro recurso de protección, resolución, Corte Suprema Rol Nº78.923-201 y Corte de Apelaciones Rol Nº39.235-2021

 

 

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