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Protección de la familia.

Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo con el objeto de otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona a cargo del cuidado de un menor para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano.

El orden jurídico debe atender al principio de igualdad y no discriminación para incluir a los hombres en los deberes de corresponsabilidad familiar.

6 de diciembre de 2021

La moción, patrocinada por las senadoras Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Carolina Goic, Adriana Muñoz y Marcela Sabat, modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona significativa en el cuidado de un menor, para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano.

El proyecto señala que el Estado de Chile debe propender a fortalecer a la familia en todos sus ámbitos de derechos, resguardando el interés superior de los niños y las niñas, como también promover acciones para su protección y cuidados.

Añade que existen otras personas que son importantes para el cuidado de los niños y niñas, como lo son la madre, padre, madre no gestante, abuela o abuelo, hermanas, o quien sea significativo para la madre, entendiéndose por tal aquella a quien la madre se atrevería a delegar los cuidados de su hijo o hija.

De otra parte, hace presente que la madre debe realizarse múltiples controles médicos a fin de verificar su estado de salud como del o la bebé, pero también sirven para estimular el afecto por el o la bebé y la participación de la familia y las personas significativas.

No obstante, destaca que la legislación laboral nada señala respecto a la etapa previa al descanso prenatal de la madre embarazada ni posterior al nacimiento del hijo o hija, evidenciando la necesidad de que los empleadores faciliten los “horarios de acompañamiento de corresponsabilidad”, si éstos son dentro del horario laboral, para que tanto la madre como aquella otra persona significativa puedan contar con los permisos necesarios para asistir a dichos controles y ecografías, y los hombres se involucren en sus deberes de corresponsabilidad familiar.

Por ello, propone otorgar ciertas flexibilidades a quienes detentan su cuidado personal, al menos sentando las bases de ciertos acontecimientos ciertos a ocurrir durante su desarrollo, incorporando un nuevo artículo 194 bis y 200 bis, del siguiente tenor:

“Art. 194 bis. Tanto la mujer embarazada como el padre o la persona significativa para ella tendrán derecho a un permiso de 2 horas al mes, para controles médicos prenatales durante la gestación y ecografías propias del embarazo.

En el transcurso del descanso prenatal de la madre, el padre o la persona significativa podrá seguir gozando de este derecho.

Para el ejercicio de este derecho, tanto la trabajadora embarazada, como su persona significativa deberán dar aviso al empleador del ejercicio del derecho a los que se refieren los incisos anteriores, con una semana de anticipación a la realización del control u ecografía. Asimismo, deberán presentar, con posterioridad a estos, los comprobantes suficientes que acrediten que dicho control o ecografía fue realizada en el día y hora estipulada, o bien, los fundamentos de que se haya realizado en un día u hora distinto, por causa ajena a la madre embarazada o a la persona significativa.

El tiempo que los trabajadores se ausenten por estos motivos, será considerado como trabajado para los efectos legales.

Este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante el término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario”.

“Artículo 200 bis. Durante el descanso postnatal de la madre, tendrá derecho a un permiso mensual de dos horas, el padre o persona significativa para la madre, para acompañar a la madre y al niño o niña al control pediátrico mensual.

Una vez terminado el descanso postnatal de la madre, ella gozará de este mismo permiso para el control del niño o niña a sus 8 meses, 12 meses y 18 meses. Dicho permiso podrá ser transferido al otro progenitor o persona significativa.

Quien detente el cuidado personal del niño o la niña podrá hacer uso del permiso para este fin desde los 2 años de vida, una vez al año, hasta los 9 años de vida del menor. Este permiso podrá ser transferido al otro progenitor, o persona significativa de quien detente el cuidado personal.

Para el ejercicio de este derecho, el trabajador deberá dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización del control. Asimismo, deberá presentar con posterioridad a estos, los comprobantes suficientes que acrediten que el control fue realizado en el día y hora estipulada, o bien, los fundamentos de por qué dicho control debió ser realizado en un momento distinto, por causa ajena a los padres o persona significativas.

El tiempo que los trabajadores se ausenten por estos motivos, será considerado como trabajado para los efectos legales.

Este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante el término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario”.

 

Vea la moción y siga su tramitación aquí.

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