Noticias

Daño ambiental.

Vecinos de Valdivia demandan ante Tercer Tribunal Ambiental a planta de tratamiento de aguas servidas por emisión de malos olores.

Reclaman que la empresa Aguas Décima S.A. emite negligente y constantemente olores pestilentes derivados de reiterados y graves incumplimientos a las medidas de prevención de impacto ambiental.

7 de diciembre de 2021

Un grupo de vecinos de la comuna de Valdivia, sector Barrio El Bosque, interpuso demanda por daño ambiental ante el Tercer Tribunal Ambiental, contra la planta de tratamiento de aguas servidas Aguas Décima S.A., por la emisión constante de malos olores.

Fundan su acción en que desde hace años sufren permanentemente las consecuencias indeseadas de un excesivo mal olor que se extiende por las inmediaciones del sector donde se encuentra ubicada la planta, motivo por el cual han interpuesto reiteradas denuncias ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Señalan que la Superintendencia ha fiscalizado varias veces a la planta, constatando contenedores con tapas abiertas, ausencia de sistema desodorizante en la unidad de deshidratado, olores molestos mayores a los habituales, entre otras negligencias.

Enseguida, afirman que si bien la planta denunciada ha informado que los problemas se deben a que presenta problemas de capacidad hidráulica y ha propuesto medidas de mitigación en corto plazo, no ha cumplido.

Agregan que ello implica una contravención expresa a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental que rige a la empresa denunciada, así como a lo establecido en el Decreto Supremo N° 144 de 1961 que establece normas para evitar emanaciones o contaminante atmosféricos de cualquier naturaleza.

Concluyen que procede aplicar en la especie la presunción legal dispuesta en el artículo 52 de la Ley N° 19.300, que señala que se presume legalmente la responsabilidad del autor del año ambiental, si existe infracción a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, pues “es razonable suponer que si se infringe una disposición cuya finalidad es proteger, preservar o conservar el medio ambiente, y se producen los efectos que dicha normativa ha querido justamente evitar, se presuma legalmente que el infractor es el causante de ese daño”.

 

Vea demanda por daño ambiental, Rol N° D-10-2021.

Vea resolución de admisibilidad del Tercer Tribunal Ambiental.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *