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Corte Suprema
Descartó error de derecho en la sentencia impugnada.

Corte Suprema mantiene fallo que rechazó demanda de nulidad de compraventa en remate e inscripción de propiedad en Las Condes.

El demandante no cumplió con su carga procesal de acreditar todos los supuestos de la acción de nulidad incoada y es ello lo que impidió que obtuviera una sentencia favorable a sus pretensiones, de modo que no se advierte la manera cómo se habría alterado la carga de la prueba.

9 de diciembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda de nulidad de contrato de compraventa en remate e inscripción de propiedad ubicada en la comuna de Las Condes.

La sentencia sostiene que en este caso la recurrente denuncia derechamente en los acápites primero a cuarto de su nulidad sustantiva la transgresión por parte de los sentenciadores de una serie de disposiciones a las que atribuye el carácter de normas reguladoras de la prueba, aseverando la configuración de serios errores en la valoración de la prueba documental y testimonial ya sea por haber prescindido, ya sea por haber mal aplicado las normas legales que las regulan, al extremo de desconocer aquellos hechos que dicha prueba deja en evidencia.

La resolución agrega que sin embargo, tales aseveraciones carecen de asidero, pues el único precepto que tiene la naturaleza de norma reguladora de la prueba y cuya transgresión viene denunciada por la impugnante es aquella contenida en el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, acusación que debe desestimarse ya que esta norma se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que a la luz de los antecedentes no ha ocurrido. En efecto, el demandante no cumplió con su carga procesal de acreditar todos los supuestos de la acción de nulidad incoada y es ello lo que impidió que obtuviera una sentencia favorable a sus pretensiones, de modo que no se advierte la manera cómo se habría alterado la carga de la prueba.

De esta forma –continúa–, en la especie evidentemente no se ha alterado o invertido la carga de la prueba y ésta ha sido analizada por los sentenciadores, consignándose en el fallo las apreciaciones sobre los instrumentos acompañados y las declaraciones prestadas en el juicio, en cuya virtud le asignan valor, en el marco normativo en que los jueces del mérito pueden hacer uso de atribuciones privativas tanto en la comparación de las pruebas rendidas en el proceso como en el análisis que efectúan de la misma, a fin de establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador para regular su fuerza probatoria, lo que no puede ser revisado por la vía de este recurso de derecho estricto.

Para la Corte Suprema, en este orden de ideas, sólo cabe concluir que el recurrente no ha denunciado una efectiva vulneración de las normas reguladoras de la prueba que autorice una eventual revisión de los hechos contenidos en el fallo impugnado o el establecimiento de otros que hubieren sido preteridos de su valor probatorio.

“En estas condiciones, no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el recurso, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación”, añade.

Afirma la resolución que en efecto, el recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito. Antes que ello, se trata de un recurso de derecho, ya que su resolución debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos que establece. En ese sentido, por disposición de la ley, el examen y consideración de tales hechos escapan al conocimiento del tribunal de casación.

“Esta limitación a la actividad judicial de este tribunal se funda, como se sabe, en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han establecido en el fallo recurrido. Solo en forma excepcional es posible la alteración de los hechos asentados por los tribunales de la instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, mas no respecto de la apreciación de las probanzas que se hubiesen rendido, que es facultad privativa del juzgador”, explica.

Concluye que, como necesario corolario de lo anterior, habiéndose descartado por los jueces los presupuestos fácticos de la acción deducida, no puede concluirse conculcación a las normas sustantivas que disponen la sanción de nulidad del acto o contrato, pues ellas sólo tendrán aplicación en el evento contrario, esto es, de haberse tenido éstos por configurados, lo que lleva necesariamente a descartar los errores denunciados bajo el último capítulo del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº13.853-2019, Corte de Santiago Rol Nº670-2018. y primera instancia Rol C-26802-2014

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