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Controversia de lato conocimiento.

Recurso de protección de ex funcionario de Carabineros en prisión preventiva por no pago de remuneraciones, es desestimado por la Corte de La Serena.

Se debe escrutar el sentido y alcance de las normas estatutarias y reglamentarias que rigen a la institución, así los dictámenes de Contraloría que resulten vinculantes.

9 de diciembre de 2021

La Corte de La Serena desestimó el recurso de protección deducido por un ex Capitán de Carabineros por el no pago de las remuneraciones en el período que indica, por encontrarse cumpliendo prisión preventiva, lo que, a su juicio, vulneró sus derechos de igualdad ante la ley y propiedad, además de su legítima certeza jurídica.

El actor expuso que el Instituto Nacional de Derechos Humanos dedujo una querella criminal en su contra, iniciándose una causa ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo en virtud de la cual se encuentra en prisión preventiva desde enero de 2020; y, paralelamente, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo con el fin de establecer la forma y circunstancias que motivaron dicha querella y determinar eventuales responsabilidades administrativas, por el supuesto delito de apremios ilegítimos y detención ilegal.

Agregó que, en junio de 2020, se le notificó la decisión de la Secretaría General de la Institución de su Liberación del Servicio para Personal de Nombramiento Supremo -la que comenzó a regir desde las 00:00 horas del día en que tomó conocimiento hasta las 00:00 horas del día siguiente al de la notificación del Decreto Supremo tomado de razón que disponga su Retiro Temporal de las filas-, conjuntamente con el acto administrativo por el cual la institución decidió suspender el pago de sus emolumentos desde que le fuera notificado el referido Decreto Supremo.

Refirió que al mes siguiente se le notificó la resolución de la Subsecretaría del Interior que dispuso su Retiro Temporal, pero la institución no le ha pagados sus remuneraciones desde que comenzó a cumplir  prisión preventiva, argumentándose que los funcionarios que estuvieren cumpliendo dicha medida cautelar por un juicio criminal no pueden recibir rentas, a menos que el proceso finalizare por absolución o sobreseimiento definitivo, de conformidad a lo manifestado por la Contraloría; alegando que dicha decisión no se manifestó en un acto administrativo y que contraría lo dispuesto en aquel notificado en junio.

Al respecto, la Corte de La Serena señala que el derecho invocado por el actor fue discutido por la recurrida en su informe, en razón de lo dictaminado por su Departamento de Beneficios Económicos, Remuneraciones y Registro de Datos del Personal, “en razón de haber sido decretada el 14 de enero de 2020 la prisión preventiva del recurrente, a contar de dicha data y mientras ella dure, periodo durante el cual la ausencia de sus funciones no podría generar dicho derecho, el que es una contraprestación de los servicios efectivamente prestados, sin perjuicio que, si el proceso criminal termina por absolución o sobreseimiento definitivo, le sean enteradas dichas sumas, al entenderse que su ausencia se debió a un caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil”.

Precisa que el planteamiento de la recurrida se fundó en lo dispuesto en su Ley Orgánica Constitucional N°18.961, que dispone que el personal tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales; como en lo resuelto por la Contraloría en los Dictámenes N°8.310 de 2012 y N°31.675 de 2019, en que ha dispuesto que “para la percepción de remuneraciones es necesario un desarrollo real de las funciones, de modo que tengan su origen en una contraprestación que la justifique, salvo que el servicio se hubiere visto imposibilitado de cumplir sus tareas debido a una fuerza mayor”; sentando, además, en los Dictámenes N°45.570 de 2015 y N°2.321 de 2016, en cuanto a que la ausencia de labores de un funcionario por encontrarse sujeto a prisión preventiva, le impide percibir sus rentas, salvo que el proceso termine por absolución o sobreseimiento, considerándose que en tal caso ha operado un caso fortuito.

Además, advierte que la recurrida disiente de la interpretación dada por el actor a lo notificado en junio de 2020, cuyo efecto, a su juicio, no era más que liberarlo del servicio mientras se tramitara el decreto, pero no el pretendido por actor en cuanto a generarle una confianza legítima en mantenerlo en el ínterin en el servicio, con todos sus derechos funcionarios.

Sostiene que “la dilucidación de tal discordia, que impone escrutar con precisión la inteligencia y alcance de las normas estatutarias y reglamentarias que rigen la institución, teniendo presente el compendio constitucional atingente y la Ley de Bases de la Administración Estatal, así como el análisis de los dictámenes librados sobre la materia por la Contraloría General de la República (…), con la posibilidad de conseguir de esta Corte declaraciones jurisdiccionales que pudieran hacer mutar la aplicación que de ellas ha venido haciendo la recurrida, se corresponden con materias que por su complejidad e implicancia necesariamente debieron promoverse a través de una acción especial u ordinaria de lato conocimiento, carácter éste del que adolece la acción constitucional incoada, que solo constituye un remedio de urgencia para el restablecimiento de algunas de las garantías protegidas, por lo que no resulta un medio idóneo para que esta Corte pueda emitir un pronunciamiento competente sobre lo debatido”; razón por la que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile.

La decisión fue impugnada por el actor, a fin que la Corte Suprema se pronuncie en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte de La Serena Rol N°1.801-2021.

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