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Derechos de igualdad ante la ley y propiedad.

Carabineros de Chile deberá pagar remuneraciones a ex funcionario en prisión preventiva.

Las remuneraciones dejaron de pagarse antes de aplicarse la sanción disciplinaria de baja de las filas de la institución.

6 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por un ex funcionario de Carabineros de Chile, por el no pago de sus remuneraciones.

El fallo del máximo Tribunal expone que el actor denunció la vulneración del derecho de propiedad por la privación de sus remuneraciones desde febrero de 2020 a que tiene derecho, no obstante encontrarse cumpliendo prisión preventiva, por hechos que investiga el Ministerio Público, sin que se haya instruido un sumario administrativo en su contra o que se haya dispuesto su baja de la institución.

Agrega que en el proceso se verificó que, en el año 2018, la institución recurrida dispuso la instrucción de un sumario administrativo en contra del actor, a fin de establecer las causas, formas y circunstancias que suscitaron los hechos que dieron origen a la denuncia interpuesta en su contra, por el delito de violación de menor de 14 años de edad, mientras se encontraba en comisión de servicio en el Departamento Protección de Personas Importantes de la institución. Luego, el Ministerio Público formalizó investigación en contra del actor, en virtud de los mismos hechos que habían motivado el sumario administrativo ordenado instruir en su contra, siendo sometido a prisión preventiva. Posteriormente, en el año 2020, se aprobó el sumario administrativo con su vista fiscal y se le impuso la sanción disciplinaria de baja de las filas de la institución por conducta mala, resolución impugnada por el actor, a través de un recurso jerárquico, el que fue rechazado.

En seguida, hace presente que el artículo 33 de la Ley Orgánica de Carabineros dispone que, el personal tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan; y, en caso de enfermedad o accidente ocurrido en el servicio, gozará de su sueldo íntegro, hasta la recuperación de su salud. Adicionalmente, establece que las remuneraciones son inembargables, salvo por resolución ejecutoriada en juicio de alimentos hasta por un 50%.

Adicionalmente, expone que, si bien el artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N°8, habilita a la autoridad recurrida para disponer la suspensión del pago de las remuneraciones del actor mientras pesaba en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, por tratarse de una consecuencia del hecho que el funcionario se encontraba desvinculado del empleo en actividad, e incluso antes, en cuanto dispuso la instrucción de un sumario administrativo en su contra, dicha facultad no fue ejercida sino hasta dictaminar su aprobación, momento en que dispuso su baja de las filas de la institución por mala conducta, puesto que la eliminación del funcionario se producirá, de forma definitiva, una vez concluido el sumario administrativo seguido en su contra.

Sostiene que, al no efectuarse el pago de las remuneraciones que correspondían al actor desde febrero de 2020 hasta la fecha de la notificación de la medida disciplinaria impuesta, la recurrida se apartó de la legalidad, desde que para así proceder no ejerció previamente las atribuciones que detenta, disponiendo su retiro temporal de la institución, limitándose a instruir a los estamentos institucionales correspondientes el no pago de remuneraciones, en consideración a que había sido decretada en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, sin que se haya dictado una resolución o acto administrativo en que se formalice esta determinación.

Por ello, concluye que el actuar de la recurrida implicó el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que todo funcionario de la institución tiene derecho en tanto permanezca en la misma, perturbando el derecho de igualdad ante la ley y propiedad sobre las remuneraciones.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenándole realizar el pago efectivo de las remuneraciones del actor por el período que indica.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°112.390-2020 y Corte de Santiago Rol N°22.915-2020.

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  1. Carabineros siempre se ha excedido en sus atribuciones de este tipo con su personal y más aún tratándose de P.N.I. (Personal de Nombramiento Institucional) también ha en inmerables ocasiones ha dado de baja a su personal sin haber sumario y menos un acro condenatorio de la Justicia y después debe estar pagando millonarios montos por querellas estampadas por éste personal por los actos arbitrarios cometidos por la Institución.