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Imagen: latercera
En atención a su cercanía con el Partido Comunista.

Ministro Max Cancino procesa a suboficial (r) de la Armada por secuestro calificado y torturas a menor de edad en 1975.

El ministro Cancino procesó a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, en calidad de autor de ambos delitos cometidos en contra de Vergara Silva, quien era menor de edad a la época de los hechos.

11 de diciembre de 2021

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, sometió a proceso a un funcionario en retiro de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos a William René Vergara Silva. Ilícitos cometidos en la ciudad puerto y Santiago, entre noviembre y diciembre de 1975.

El ministro Cancino procesó a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, en calidad de autor de ambos delitos cometidos en contra de Vergara Silva, quien era menor de edad a la época de los hechos.

Durante la investigación de esta causa, el ministro en visita reunió los antecedentes necesarios para dar por acreditado que William René Vergara Silva, fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), en atención a su cercanía con el Partido Comunista, lo que se concretó en horas de la tarde del 11 de noviembre de 1975, en su domicilio, donde vivía con sus padres, siendo conducido por funcionarios militares al recinto de detención llamado Cuartel Silva Palma, emplazado en Valparaíso, lugar donde un grupo de interrogadores organizados y coordinados, también por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de las actividades y de otros compañeros del partido político nombrado, procedieron a mantenerlo vendado, encerrado sin orden judicial legítima que lo justificare, interrogarlo y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente en su cuerpo mojado, particularmente en los lóbulos de las orejas, manos y sus genitales, golpes en diversas partes del cuerpo, en especial en el sector de las costillas, simulacro de fusilamiento, simulacro de ser ahogado en una piscina amarrado y vendado –donde no había agua–, privación del sueño; y luego de aproximadamente diez días es conducido a los recintos de detención de Santiago llamados ‘Tres Álamos’ y ‘Cuatro Álamos’, siendo liberado desde ese lugar el 19 de diciembre del año 1975.

El ministro ordenó que teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del COVID-19, y siendo el procesado persona de la tercera edad, se debe mantener a este detenido en su domicilio, bajo custodia de Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que le concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº170-2016

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