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Fuente: Salud con lupa.
Ley General de Telecomunicaciones.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que Guatemala violó la libertad de expresión de cuatro pueblos indígenas a quienes afectó como operadores de radios comunitarias.

El derecho a la identidad cultural es un derecho fundamental y de naturaleza colectiva de las comunidades indígenas, que debe ser respetado en una sociedad multicultural, pluralista y democrática.

23 de diciembre de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Guatemala responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán.

La Corte señaló que tales violaciones ocurrieron principalmente porque el marco regulatorio de radiodifusión en Guatemala impidió que estas comunidades indígenas pudieran operar legalmente sus radios comunitarias.

El fallo señala que en Guatemala existen aproximadamente 424 emisoras de radio licenciadas en frecuencia FM y 90 en frecuencia AM, de las cuales, solo una es emisora comunitaria indígena. Por otro lado, existen diversas radios comunitarias operadas por pueblos indígenas que no cuentan con licencia del Estado para su funcionamiento, como las emisoras operadas por los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán.

Las Radios Ixchel y Uqul Tinamit La Voz del Pueblo, operadas por los pueblos Kaqchikel de Sumpango y Achí de San Miguel Chicaj, fueron allanadas por policías como resultado de órdenes judiciales dictadas en el marco de procesos penales. Sus equipos de transmisión fueron incautados y algunos de sus operadores, miembros de las respectivas comunidades, fueron procesados criminalmente. La Radio Ixchel suspendió su transmisión por siete meses y los miembros de la comunidad tuvieron que recolectar fondos para comprar nuevos equipos para poder transmitir nuevamente. La Radio Uqul Tinamit dejó de transmitir tras sufrir un segundo allanamiento.

La Corte IDH recuerda que la libertad de expresión constituye una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, y resalta la importancia del pluralismo de los medios de comunicación en el marco del ejercicio del referido derecho.

Agrega en su dictamen que los Estados están internacionalmente obligados a establecer leyes y políticas públicas que democraticen el acceso a los medios y garanticen el pluralismo de medios o informativo en las distintas áreas comunicacionales, tales como, la radio. Asimismo, que los pueblos indígenas tienen el derecho de verse representados y participar activamente en los distintos medios de comunicación, especialmente en virtud de sus particulares modos de vida, de sus relaciones comunitarias y la importancia que los medios de comunicación, especialmente la radio, tiene para ellos. En este sentido, los pueblos indígenas tienen derecho a fundar y utilizar libremente sus propios medios de comunicación.

La Corte reconoce además que las radios comunitarias, más allá de posibilitar a los pueblos indígenas participar más plenamente en lo público, son una herramienta esencial para la conservación, la transmisión y el desarrollo continuo de sus culturas y lenguas. El acceso a sus propias radios comunitarias, como vehículos de la libertad de expresión de los pueblos indígenas, son un elemento indispensable para promover la identidad, el idioma, la cultura, la autorrepresentación y los derechos colectivos y humanos de los pueblos indígenas. Por ello, los Estados están obligados a adoptar medidas necesarias que permitan a las comunidades indígenas el acceso al espectro radioeléctrico de las radios comunitarias.

En razón de la discriminación estructural e histórica que han sufrido los pueblos indígenas, el Tribunal señaló que Guatemala debía tomar todas las medidas necesarias para revertir los varios factores de desventaja de los mismos y asegurarles el acceso a frecuencias radioeléctricas, con el propósito de garantizar la igualdad material de dichos pueblos frente a otros segmentos sociales que tienen las condiciones económicas para competir en las subastas de adquisición de frecuencias radioeléctricas, cuyo único criterio es el de mayor precio.

Respecto al marco regulatorio de radiofrecuencia imperante en Guatemala, la Corte determina que consiste en una prohibición de facto, casi absoluta, al ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los pueblos indígenas y a su vez, les impide ejercer su derecho de participar en la vida cultural. Así, la Corte encontró que Guatemala violó los derechos a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Achí de San Miguel Chicaj, Mam de Cajolá y Mam de Todos Santos Cuchumatán.

Por otra parte, el Tribunal consideró que los allanamientos y decomisos de equipos de las radios Ixchel y “La Voz del Pueblo” configuraron acciones ilegítimas y restricciones al derecho a libertad de expresión contrarias a la Convención Interamericana, por lo que concluyó que Guatemala es responsable por la violación de dicho derecho en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Maya Achí de San Miguel Chicaj.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó como medidas de reparación que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para permitir que las comunidades indígenas identificadas como víctimas de ese caso puedan operar libremente sus radios comunitarias, adecuar la normativa interna con fines de reconocer a las radios comunitarias como medios diferenciados de comunicación, particularmente las radios comunitarias indígenas, reglamentar su operación, estableciendo un procedimiento sencillo para la obtención de licencias, reservar a las radios comunitarias indígenas parte del espectro radioeléctrico, abstenerse inmediatamente de enjuiciar criminalmente a los individuos que operan emisoras de radio comunitarias indígenas, allanar dichas radios y aprehender sus equipos de trasmisión, y eliminar las condenas y cualquiera de sus consecuencias relacionadas con las personas de comunidades indígenas condenadas por uso del espectro radioeléctrico.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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