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Fuente: Wikipedia.
Conflicto armado.

Ex combatientes que se acogieron al acuerdo de Justicia y Paz pueden ser procesados por delitos en contra de integrantes de la fuerza pública, sin posibilidad de amnistía.

El denominado “privilegio del combatiente” se activa únicamente en los conflictos armados internacionales.

26 de diciembre de 2021

La Corte Suprema de Colombia revocó la decisión de un tribunal que se negó a imponer una medida preventiva en contra de tres ex combatientes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) a quienes la Fiscalía les imputó cargos por hechos ocurridos en el año 1999 relacionados a un atentado con explosivos a un camión en el que se movilizaban miembros de la armada colombiana, tras el cual hubo una confrontación que llevó a que dos integrantes de la fuerza pública murieran y dos más quedaran gravemente heridos.

Si bien el tribunal que conoció la imputación y solicitud de la medida cautelar solicitada por la Fiscalía ordenó la medida por otros delitos cometidos por los tres ex miembros del ERP, la negó por los atentados que sufrieron los integrantes de la fuerza Pública, señalando que eran propios de un combate y no eran susceptibles de reproche judicial, ya que fue en respuesta a un ataque del grupo armado en contra de un objetivo militar. También señaló que la ley de Justicia y Paz, a la que están acogidos, permite la amnistía o indulto para delitos conexos con el delito político, tales como las muertes en combate compatibles con el derecho internacional humanitario.

Por su parte, la Corte Suprema, al evaluar el recurso de apelación deducido por la Fiscalía en contra de esa decisión, estableció que en Colombia la sola circunstancia de que los miembros de una organización  subversiva dirijan sus acciones en contra de un contendiente militar no desestima su reproche judicial e imputabilidad al interior del proceso de Justicia y Paz, pues no les aplica el “privilegio de combatiente” del que habla el Derecho Internacional Humanitario, toda vez que no se trata de un Conflicto Armado Internacional, sino un Conflicto Armado No Internacional o interno (CANI). Tampoco la ley de Justicia y Paz consagra per se la posibilidad de amnistías e indultos en dicha situación.

La Corte recuerda que, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario, el concepto de “combatiente” tiene efectos y consecuencias diversas dependiendo de si se trata de un conflicto armado internacional o uno no internacional.  En ese sentido, el fallo declara que el denominado “privilegio del combatiente” se activa únicamente en los conflictos armados internacionales, lo que permite entender la razón de que las acciones cometidas por grupos insurgentes y dirigidas contra el grupo opuesto no sean sancionables, ya que recaen sobre un “objetivo militar legítimo”.

Así, la Corte concluye que las acciones criminales ejecutadas por los grupos de combatientes sí están sometidas a las normas de orden público, no siendo posible estimar que, en razón del conflicto armado del país, les este permitido atacar a los funcionarios de las fuerzas públicas bajo el entendido de que tales acciones no son punibles o imputables. El “privilegio de combatiente” no aplica para los conflictos armados no internacionales, como el del caso sub lite.

La Corte también puntualiza que no es posible confundir los regímenes legales especiales o de justicia transicional establecidos con los combatientes en el marco de procesos de desmovilización y búsquedas alternativas para la paz, pues, aunque el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, y la jurisdicción Especial para la Paz, creados tras el acuerdo de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), sí permite la aplicación de amnistías e indultos para delitos políticos y semejantes, no sucede lo mismo con la Ley de Justicia y Paz a la que están acogidos los tres ex combatientes del Ejército Revolucionario del Pueblo, ya que dicha norma contempla como único beneficio la pena alternativa. En ese sentido, es innecesario comparar ambos regímenes de justicia transicional, por cuanto cada uno de ellos responde a necesidades y momentos históricos diversos, en los que se determinaron parámetros de judicialización distintos respecto a actores armados de uno u otro proceso de reincorporación”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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