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Imagen: radiouniversal.c
CS confirma condena por delito de femicidio.

Las contradicciones que surgirían del análisis individual de las probanzas son insuficientes para configurar la causal de nulidad invocada.

El fallo aportó los motivos y expresó con claridad el cómo y el por qué arribó a una determinada conclusión. No existe contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

27 de diciembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó al acusado en calidad de autor del delito de femicidio, en grado de desarrollo frustrado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.

En su presentación, la defensa invocó la causal contemplada en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342, letra c), y 297 del mismo código. Sostuvo que los sentenciadores efectuaron una valoración apartada de los parámetros que exigen las normas citadas, pues arribó a la convicción de haber concurrido todos los elementos típicos del delito de femicidio, sin hacerse cargo de toda la prueba rendida por el Ministerio Público y por la defensa.

El máximo Tribunal, para rechazar el recurso, tuvo presente que quedó acreditado por la sentencia impugnada que “el día 13 de abril de 2019, alrededor de las 22:00 horas, al interior de la casa, el acusado sostuvo una discusión con su conviviente, la víctima, luego se retiró hacia otra dependencia, para enseguida regresar con un cuchillo a fin de acometer y matar a la víctima, manifestándole ‘si no me amas te voy a matar’, abalanzándose sobre ésta, propinándole puñaladas y golpes en rostro, tórax y extremidades superiores acción que fue interrumpida por la madre de la afectada y la pareja de aquella”.

Refiere que, “estos hechos fueron calificados por el tribunal como constitutivos del delito de femicidio frustrado, descrito y sancionado en el artículo 390, inciso 2° del Código Penal”. Ello, basado en “la dinámica descrita pormenorizadamente por los testigos de cargo, y que el tribunal ha tenido por acreditada, se encuentra plenamente respaldada y abonada con la prueba gráfica y material incorporada por el ente persecutor (…), dotando a esos testimonios de absoluta credibilidad, no solo por esa corroboración gráfica, sino que por la coherencia, contundencia y nivel de pormenores de sus discursos”.

La Corte Suprema destacó que “la causal principal invocada por la defensa faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar si los jueces del grado, al valorar libremente las probanzas aportadas por los intervinientes, han contradicho los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Por lo que, “queda vedado en sede de nulidad efectuar una nueva valoración de los medios de prueba, facultad que se encuentra radicada exclusivamente en el tribunal de la instancia”.

En ese sentido, advierte que “los jueces del fondo dieron estricto cumplimiento al deber de fundamentar su pronunciamiento, en cuanto se hicieron cargo de toda la prueba rendida; explicaron cuáles fueron las razones por las que arribaron a su decisión, haciendo una análisis pormenorizado de los medios de prueba aportados por los intervinientes, explicitando los motivos por los que prefirieron unas probanzas por sobre otras y, finalmente, dieron razón acerca del porque le restaron valor probatorio a ciertos y determinados antecedentes de cargo”.

Precisa que, “lo razonado para desvirtuar la prueba y las argumentaciones de la defensa, en desmedro de su teoría del caso, no se traduce por sí solo, en una contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, pues el fallo aportó los motivos y expresó con claridad cómo y por qué arribó a una determinada conclusión”.

Concluye que, “lo que se intenta impugnar es la valoración que hizo el tribunal y en base a la cual fijó los hechos conforme a los cuales calificó la participación del encartado en el delito de femicidio frustrado, así como las razones que lo llevaron a desestimar las propuestas de la defensa. De esta forma, lo que destaca del libelo son ciertas contradicciones o insuficiencias que surgirían de un análisis individual de las probanzas; pero esas protestas sobre la apreciación, más propias de un recurso de apelación, carecen de la eficacia legal requerida para configurar una causal de nulidad como la intentada”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°41.192-2021.

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