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Fuente: INFOSALUS
Tráfico de órganos.

Tribunal Supremo de España reconoce la legitimación de la Organización Nacional de Trasplantes como perjudicada en una causa por tráfico ilegal de órganos.

La sentencia razona que los imputados querían comprar el órgano y utilizar la red sanitaria del Estado español para conseguir su fin.

28 de diciembre de 2021

El Tribunal Supremo de España (TSE) reconoció la legitimación pasiva del Ministerio de Salud y de la Organización Nacional de Trasplante en el marco de un proceso penal por tráfico de órganos.

El TSE declaró la nulidad de una sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Valencia que no admitió la legitimación pasiva del Estado como perjudicado y rechazó su presencia en un juicio por un delito de promoción, favorecimiento o facilitación de trasplante ilegal de órganos humanos (art. 156 bis Código Penal), ordenando, en consecuencia, que se celebre un nuevo juicio con magistrados distintos y la intervención del Estado como querellante en la causa.

El proceso penal estaba dirigido en contra de cinco personas acusadas de proponer a otras la extracción de parte del hígado, a cambio de una cifra de dinero ascendiente a 40.000 euros. El objetivo era hacer un trasplante en beneficio de uno de los acusados que sufría una enfermedad hepática. Los trasplantes no se realizaron ya que no fueron autorizados por las Comisiones Éticas de los hospitales de la red de salud española, puesto que dudaron del carácter gratuito y altruista de las ofertas de donación entre vivos.

El fallo explica que la Organización Nacional de Trasplantes se hizo parte del proceso y se opuso al acuerdo que la Fiscalía llegó con los acusados. No obstante, el Tribunal de Valencia desestimó las pretensiones de la Organización y condenó a los acusados a penas de entre 1 y 2 años de prisión por estos hechos.

El Tribunal Supremo rechazó el criterio del Tribunal de Valencia tras estimar que, impedir que el Estado pueda intervenir en el proceso penal en calidad de afectado es desechar el hecho que el sistema de salud es perjudicado por el pretendido fraude, pues utiliza las instalaciones públicas como medio para conseguir trasplantes ilegales bajo la apariencia de legalidad y altruismo, cuando la realidad es de ilegalidad y de onerosidad.

Asimismo, señala que el tráfico ilegal de órganos atenta, por un lado, en contra de la libertad y dignidad del donante, quien es utilizado por su necesidad económica y se le ofrece una alta suma de dinero, pero, por otro lado, también es atacado el sistema de salud público pues el autor del delito se aprovecha de las instalaciones para disfrazar un ilícito, actuar que habilita la legitimación pasiva del Estado para que en casos similares sea aceptada su presencia en el proceso penal en calidad de perjudicado.

El Tribunal considera que la Organización Nacional de Trasplantes no puede ser olvidada y apartada de los procedimientos seguidos por este delito, dado el interés público en la protección del sistema nacional de trasplantes, que no puede resultar perjudicado por estas prácticas abusivas y delictivas, pues junto a la salud de los propios perjudicados directos como donantes, que son víctimas de los autores de los delitos de tráfico de órganos, existe también un bien que, como interés supraindividual, debe estar protegido y tutelado en el delito del artículo 156 bis del código penal, que es la salud de las personas en general y la protección del sistema de salud como organización afectada por la comisión de hechos delictivos que afectan, en esencia, a la propia organización del trasplante de órganos implementado en el sistema sanitario.

De este modo, el Tribunal recuerda que el tipo penal que fue introducido en 2010, no trata solamente de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá, destinado a proteger tanto la integridad física como también las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico. De igual modo, la norma penal protege al propio sistema nacional de trasplantes que establece un sistema nacional, altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a enfermos que lo necesiten.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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