Noticias

Imagen: Freepik.com
Enriquecimiento injustificado.

Corte Suprema ratifica que empresa agrícola debe pagar el valor de una casa que construyó el actor en inmueble que aquella enajenó.

La ley reconoce el derecho de quien haya efectuado las obras en predio ajeno, a accionar directamente por el valor de lo construido.

29 de diciembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que acogió la demanda y condenó a una empresa agrícola a pagar por la casa construida por el actor en su propiedad la suma de $7.000.000.-

El máximo Tribunal, para resolver el recurso, tuvo presente que el demandante “dedujo la acción prevista en el artículo 669 del Código Civil, en contra de Agrícola Portofino S.A., sosteniendo que, luego de haber enajenado al demandado una propiedad ubicada en el sector Truf-Truf en la comuna de Padre Las Casas, éste le encomendó seguir ocupando el inmueble por razones de seguridad, y luego se le encomendó la construcción de una casa en el lugar, lo que ejecutó, sin que aquello le haya sido pagado”.

Añade que, “por sentencia de primera instancia, se rechazó la demanda intentada, indicándose en el fallo (…) que la controversia radicó en determinar si al actor le asiste algún derecho a permanecer en la propiedad y si se le debe pagar por la ejecución de aquella obra. Al respecto señaló que la prueba rendida, especialmente la testimonial, resulta insuficiente para determinar en forma precisa la poca de la construcción”.

Refiere que, “la sentencia de segunda instancia (…), luego de analizar la prueba testimonial rendida indicó que se cumplen los supuestos del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, estimando que la construcción de la vivienda data del verano de 2012 y que el demandante fue encargado de su ejecución a instancia del nuevo propietario. Concluye que se cumplen los requisitos del artículo 669 del Código Civil, estimando que el informe acompañado por el demandante sirve de base para presumir que el valor de la casa no es inferior al del terreno, determinando su monto en la suma de $7.000.000, por lo que revoca la sentencia de primera instancia y acoge la demanda, ordenando el pago de esa suma”.

En cuanto a la alegación del recurrente, la Corte Suprema señala que el artículo 669 del Código Civil “contempla una serie de hipótesis distintas referidas a la accesión mueble a inmueble o industrial, bajo el trasfondo de la prohibición del enriquecimiento sin causa que recorre el ordenamiento jurídico nacional. En lo que interesa a este caso, y habiéndose establecido que el demandante construyó una casa habitación en el terreno del demandado con su conocimiento, se aplica lo señalado en el inciso segundo de la norma”, esto es, que “el dueño del terreno será obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera”.

Comprende que “el conflicto planteado por la recurrente dice relación con la interpretación que cabe darle a esa norma: si se sigue la tesis de dicha parte, la acción otorgada a quien ha edificado sólo corresponde en la medida en que se haya intentado recobrar el terreno; o bien, se reconoce el derecho de quien haya efectuado las obras a accionar directamente por el valor de lo edificado”.

Razona que, “si bien el inciso segundo del artículo 669 del Código Civil pareciera franquear únicamente un derecho de retención -al señalar que el propietario del suelo debe pagar para recobrar el terreno- ello carece de sentido práctico: ni el edificio es de un dueño distinto, en cuanto ha operado la accesión de los materiales al suelo, ni el constructor posee alguna clase de posesión jurídica sobre el edificio, puesto que no procede la inscripción de éste con prescindencia del suelo”.

Precisa que, también “debe considerarse que la construcción se ha realizado a ciencia y paciencia del dueño, es decir, con conocimiento de que se realizaban dichas labores, sin que haya existido manifestación alguna para el cese de las mismas. Luego, la única alternativa de considerar a dicho inciso con una regla válida es la de entender que, en virtud del principio de repudio al enriquecimiento injustificado que recorre nuestro ordenamiento jurídico común, la acción que se plantea es la de que el dueño del suelo deba indemnizar a quien ha efectuado las obras, puesto que le benefician. (Corte Suprema, Rol 37.873- 2017)”

Sostiene que, “aunque el planteamiento anterior resulta suficiente para desestimar el recurso de casación en estudio, debe agregarse, además, que la alegación de falta de legitimación activa que se formula en esta etapa procesal, no fue planteada en la etapa de discusión del pleito (…), lo que hace improcedente analizar una infracción de ley en la decisión jurisdiccional”. Todo lo cual, llevó a desestimar el recurso.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°36.688-2019, Corte de Santiago Rol N°10.470-2018Tribunal de Primera Instancia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *