Noticias

CGR.

Normativa vigente no considera el pago de los gastos en que incurran los integrantes de los consejos de la sociedad civil de carácter consultivo que deben establecer los órganos de la Administración del Estado.

La autoridad mantuvo lo concluido en el Dictamen N°32.149 de 2013.

1 de enero de 2022

La Subsecretaría General de Gobierno solicitó a la Contraloría General de la República la reconsideración del Dictamen N°32.149 de 2013, que resolvió que no es pertinente el pago de los gastos en que incurran los integrantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil con ocasión de su participación personal en las sesiones de ese cuerpo colegiado, por cuanto no existe una norma legal que habilite a los municipios en tal sentido.

Indica que dado que dicho criterio jurisprudencial también sería aplicable a los consejos de la sociedad civil previstos en el artículo 74 de la Ley N°18.575, ello complejizaría la participación efectiva de miembros de estos provenientes de diversas partes del país, al no poder costearles los gastos de alojamiento y alimentación.

Al respecto, el ente contralor expone que el artículo 94 de la Ley N°18.695 dispone que en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, al cual debe proporcionarle los medios necesarios para su funcionamiento. De otra parte, el artículo 74 de la Ley N°18.575 preceptúa que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.

Hace presente que, según el tenor literal del artículo 94 de la Ley N°18.695, los medios que deben ser entregados al aludido órgano pluripersonal se encuentran referidos a su funcionamiento en cuanto cuerpo colegiado, sin que el legislador autorice a que se destinen recursos para permitir la participación individual en el mismo de cada uno de sus integrantes ni haya contemplado el pago de algún tipo de asignación o dieta para estos.

Añade que, el Dictamen N°32.149 de 2013, atendió una consulta referida a si la obligación de los municipios de disponer de los medios necesarios para el funcionamiento de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil autoriza a devolverles los gastos en que incurran sus integrantes con ocasión de su participación personal en las sesiones de ese cuerpo colegiado, concluyendo, en concordancia con lo ya dicho en el pronunciamiento citado en el párrafo anterior, que ello era improcedente, al no existir una norma legal que habilitara a las municipalidades en tal sentido.

Refiere que el Dictamen N°14.212 de 2015 hizo aplicable el mismo criterio a los consejos de la sociedad civil contemplados en el artículo 74 de la Ley N°18.575, siempre que en este último caso tampoco exista una preceptiva de rango legal que faculte a los respectivos organismos para solventar los gastos por los que se consulta.

De esta forma, no existiendo en la actualidad una habilitación legal expresa que permita otorgar financiamiento para solventar los gastos en que, con ocasión de su participación personal en las respectivas sesiones, incurren los integrantes de los consejos contemplados en los artículos 74 de la Ley N°18.575 y 94 de la Ley N°18.695, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración de la especie.

Finalmente, instruye a la Subsecretaría informar a la División Jurídica, en un plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del oficio, acerca del alcance y de la aplicación que ha dado al artículo 5 inciso tercero de la Resolución Exenta N°272/565 de 2015, que aprueba el reglamento interno del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

 

Vea Dictámenes N°E167637/2021, N°14.212/2015 y N°32.149/2013.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *