Noticias

En sede de un requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que faculta a Juez de Policía Local para imponer multa por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones en rangos que median entre un 0,5% y el 20% del presupuesto de la obra, será examinada por el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la norma, al no establecer marcos regulatorios suficientes al juez, vulnera el principio de legalidad.

3 de enero de 2022

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna artículo 20 Ley General de Urbanismo y Construcciones, en aquella parte que faculta a los jueces de policía local a sancionar con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, cualquier infracción a las disposiciones de esa ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial.

La norma citada establece:

“Artículo 20.- Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.

La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga.

Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales”.

La gestión pendiente en que incide el recurso de inaplicabilidad es un recurso de apelación pendiente ante la Corte de Apelaciones de Temuco, que interpuso el requirente en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Policía Local de Pucón, que lo sancionó con una multa por $124.933.500.-  y que equivale al 15% del valor asignado a la obra, por una supuesta infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por realizar una construcción sin contar con el permiso de la Dirección de Obras, sanción que le fue impuesta justamente en aplicación de lo dispuesto en el precepto legal impugnado.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la garantía del debido proceso, especialmente en relación con el principio de legalidad, ya que no satisface las garantías mínimas que permiten sancionar adecuadamente una conducta infraccional desde que su texto no establece un marco de justicia y racionalidad que limite al juez de actuar arbitrariamente. (Art. 19 N°3, incisos séptimo y octavo).

Continúa argumentando que lo anterior se debe a que el precepto impugnado, frente a una pluralidad indefinida de infracciones, le asigna una penalidad abierta e indeterminada, sin criterios que permitan juzgar situaciones diferentes, como cuando se cometen infracciones menores que no significan daño ni riesgo alguno, o que existan atenuantes como tratar de subsanar dichas infracciones, como es el caso en cuestión.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Primera Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.234-21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *