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N° 70-2
Comisión sobre Principios Constitucionales.

Carácter republicano y democrático del sistema político, democracia representativa, Estado de derecho, separación de funciones, probidad y transparencia, son algunos de los principios que debieran incluirse en el capítulo I de la nueva Constitución.

Junto a la dignidad, el reconocimiento de una sociedad plural y diversa, de los pueblos indígenas, entre otros.

4 de enero de 2022

La iniciativa de norma constitucional propuesta por los convencionales Paulina Veloso, Cristián Monckeberg, Angélica Tepper, Hernán Larraín, Manuel José Ossandón, Bárbara Rebolledo, Luciano Silva, Alvaro Jofré y Geoconda Navarrete, busca incorporar principios constitucionales básicos en el capítulo I de la nueva Constitución.

En el primer capítulo de la nueva Constitución que la Convención debe proponer al país, debiera considerar una serie de principios democráticos bajo la denominación: «Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía«, afirman los autores de la propuesta.

Justifican la iniciativa porque entienden que la nueva Constitución debe expresar un compromiso con el carácter republicano y democrático del sistema político, con la democracia representativa, con el Estado de derecho, con el principio de separación de funciones en diferentes órganos sujetos a controles y contrapesos recíprocos, con los principios de probidad y transparencia y la rendición de cuentas de toda autoridad a la ciudadanía y con el reconocimiento y garantía de los derechos y libertades indispensables para la democracia.

En base a estas ideas, proponen consagrar un compromiso de todas y todos con una noción más exigente de la dignidad, lo que incluye reconocer y valorar una sociedad plural y diversa. La nueva Carta Fundamental debe dar respuesta al anhelo de un país unido y cuyo Estado se encuentre al servicio de las personas y sus agrupaciones, orientando todas sus actuaciones al bien común, afirman.

La propuesta, sostienen, también responde a principios esenciales democráticos, cómo la forma republicana de Estado, el régimen democrático representativo, el principio de soberanía popular y el Estado de Derecho.

Además, plantean fortalecer la descentralización y la solidaridad entre las regiones y comunas del país, y asegurar un Estado transparente y probo, cuya prioridad sea avanzar en la protección de la población, en un marco de responsabilidad fiscal

Proponen también incluir el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y el deber del Estado de respetar, proteger y promover sus derechos, identidades, culturas y particularidades propias, sin otro límite que el respeto a la Constitución, las leyes y los derechos de terceros, a partir del principio de interculturalidad que, afirman, invita a visibilizar la realidad de la coexistencia e instar por una convivencia armónica a partir de un encuentro cultural genuino y sustancial.

El pluralismo político y el compromiso del sistema democrático contra la violencia; sea política o de cualquier otra naturaleza, debe quedar también garantizado constitucionalmente, afirman.

Por último, señalan que la Constitución se debe orientar y avanzar hacia un modelo de desarrollo en que se compatibilice el crecimiento económico y la necesaria garantía de una igualdad de oportunidades real, permitiendo el bienestar de todos, cuidando y conservando la naturaleza.

La propuesta de norma constitucional que ingresaron los autores de la iniciativa a la comisión sobre Principios Constitucionales, es la siguiente:

“Artículo X.- Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. La dignidad humana es inviolable. El Estado reconoce y ampara los más diversos proyectos de vida personales, familiares o asociativos sin otra limitación que las señaladas por la Constitución y las leyes.

El Estado está al servicio de la persona y su finalidad es promover el bien común. Es deber del Estado dar protección a la población y garantizar condiciones materiales mínimas de bienestar para asegurar el derecho de todas las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida social. Para ello deberá adoptar medidas especiales, en favor de grupos vulnerables, promoviendo el mejoramiento sostenido y equitativo de su calidad de vida. 

El Estado promoverá una efectiva igualdad de derechos de todas las personas e impulsará la progresiva eliminación de las desventajas existentes. Nadie podrá ser discriminado arbitrariamente en razón de categorías como su origen, ideología, religión, creencia, discapacidad, edad, sexo, género u orientación sexual y otras similares. 

Artículo X. Chile es una república democrática cuyo territorio es único e indivisible, su Estado es intercultural y se reconoce limitado por el derecho. 

El Estado de Chile es política y administrativamente descentralizado. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de un desarrollo equitativo y solidario entre las regiones y comunas del territorio nacional.

Artículo X. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas, dictadas conforme a ella, actuando válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. 

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

La infracción de esta norma generará la nulidad del acto, y las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Artículo X. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. Su ejercicio se realiza a través de plebiscitos y elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. 

Las personas tienen el derecho a participar en los asuntos públicos y de los mecanismos representativos y de participación ciudadana consagrados en la Constitución y las leyes. El ejercicio de la soberanía reconoce como límite el respeto a los derechos humanos. Es deber de los órganos del Estado y de todas las personas y organizaciones respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 

Artículo X.- El Estado reconoce que los pueblos indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos y se obliga a respetar, proteger y promover sus derechos, identidades, culturas y particularidades propias, sin otro límite que el respeto a la Constitución, las leyes y los derechos de terceros. 

Todo habitante de la república debe respeto a Chile, a sus emblemas nacionales y a los emblemas de los pueblos indígenas. 

El castellano es el idioma oficial de Chile. Los idiomas indígenas son idiomas oficiales de las relaciones interculturales entre el Estado, los pueblos indígenas y la sociedad en su conjunto. 

El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones en un marco de unidad nacional. 

Artículo X.- La Constitución garantiza el pluralismo político y el compromiso del sistema democrático contra la violencia; sea política o de cualquier otra naturaleza. 

Artículo X. El Estado promoverá la conciliación de los derechos y deberes relacionados con la protección, conservación y restauración de la naturaleza y su biodiversidad, con el desarrollo económico y la equidad social para avanzar en el mejoramiento sostenido de la calidad de vida de toda la población. 

Artículo X.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de transparencia y probidad en todas sus actuaciones. 

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. La ley podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de estos, cuando afectaren los derechos de las personas o la seguridad de la nación. 

Artículo X.- Es deber del Estado promover un mayor bienestar para las personas, considerando las necesidades actuales, como también las de las generaciones futuras, respondiendo a un imperativo de justicia intergeneracional. 

Para lograr este objetivo, el Estado debe garantizar un equilibrio entre ingresos y gastos, debiendo considerar una revisión permanente de las finanzas públicas y de los ingresos fiscales estructurales, para determinar un nivel de gasto público sostenible. Lo anterior, sin perjuicio de contar con instrumentos que permitan hacer frente a situaciones de emergencia, manteniendo la responsabilidad fiscal.”

Vea texto de Iniciativa Convencional Constituyente.

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